REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2015-003160
Se inició el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (LOCAL COMERCIAL) intentado por el abogado RICARDO DANIEL ORTIZ PERAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.713, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GIAN CARMINE ROBERTO RAGONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.995.497, de este domicilio, contra la Firma Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA EL SABOR COLOMBIANO 2010, C.A., en el ciudadano LEO DAN SUAREZ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.817.342, de este domicilio, en su carácter de Presidente.
Admitida la demanda en fecha 24-11-2015, se ordenó la citación de la parte demandada a objeto de que compareciera el Segundo Día de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, a dar contestación a la demanda.
En fecha 13-01-2016, se recibieron diligencias presentadas por los Abg. RICARDO DANIEL ORTIZ PERAZA y YENTTY GOMEZ ADOLPHUS, en el cual solicita información sobre la práctica de la citación de la parte demandada y dejan constancia de la entrega de emolumentos al Alguacil del Tribunal.
En fecha 25-01-2016, consignó el ciudadano Alguacil recibo de citación con su compulsa sin firmar por cuanto en las oportunidades que fue a citar al demandado no se encontraba en dicho inmueble.
En fecha 17-03-2016, se recibió diligencia presentada por el Abg. RICARDO DANIEL ORTIZ PERAZA, en la cual solicitó el abocamiento del Juez.
En fecha 29-03-2016, la Juez Temporal se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 06-04-2016, se recibió diligencia presentada por el Abg. RICARDO DANIEL ORTIZ PERAZA, en la cual solicitó la Citación por Carteles.
En fecha 20-04-2016, se acordó la Citación por Carteles de la parte demandada.
En fecha 03-05-2016, se recibió diligencia presentada por el Abg. RICARDO DANIEL ORTIZ PERAZA, en el cual consignó Dos (02) publicaciones de periódico.
En fecha 16-06-2016, se recibió diligencia presentada por la Abg. YENTTY GOMEZ en la cual ratifica en todas y cada una de sus partes la solicitud presentada a través de escrito que se consigno en fecha 03-05-2016.
En fecha 08-07-2016, la suscrita secretaria del Tribunal hizo constar mediante auto que el día 06-07-2016 procedió a fijar el cartel de citación.
En fecha 25-07-2016, se recibió diligencia presentada por el Abg. RICARDO DANIEL ORTIZ PERAZA en la cual solicitó se nombrara Defensor Ad-Litem a la parte demandada.
En fecha 01-08-2016, este Tribunal designó como defensor Ad-Litem a la Abg. MILENA GODOY, a quien se acordó notificar para que compareciera el TERCER DIA de despacho siguiente a su notificación y constare en autos la misma.
En fecha 11-08-2016, consignó el Alguacil Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Milena Godoy.
En fecha 16-09-2016, la Juez Temporal se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 23-09-2016, compareció por ante el Tribunal la Abg. MILENA GODOY quien manifestó aceptar el cargo como defensora.
En fecha 27-09-2016, se recibió por los ciudadanos LEO DAN SUAREZ LINARES y XIOMARA DEL CARMEN RIVERO, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la Firma Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA EL SABOR COLOMBIANO 2010, C.A. escrito de contestación y oposición de la demanda.
En fecha 29-09-2016, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por los ciudadanos LEO DAN SUAREZ LINARES y XIOMARA DEL CARMEN RIVERO.
En fecha 30-09-2016, este Tribunal declaró nulas todas las actuaciones que preceden a la admisión de la demanda y repuso la causa al Estado de Admisión, seguidamente se admitió la demanda y se ordenó citar a la parte demandada a fin de que compareciera dentro de los veinte días de despacho siguientes a su citación y constare en autos la misma a dar contestación a la demanda.
En fecha 18-10-2016, se recibió diligencia presentada por la Abg. YENTTY GOMEZ ADOLPHUS, en la cual dejo constancia de los emolumentos entregados al Alguacil para la tramitación de las copias simples del libelo, a los fines de la practicar la citación del demandado.
En fecha 27-10-2016, se recibió diligencia presentada por el Abg. JOSE ERNESTO RIERA GARCIA, en la cual solicitó al ciudadano Alguacil dejar constancia de haber recibido los emolumentos para las copias y el respectivo traslado.
En fecha 31-10-2016, el ciudadano Alguacil informó al Tribunal mediante auto que le fueron entregados los emolumentos para practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 22-11-2016, se recibió diligencia presentada por la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN RIVERO, en su carácter de Vicepresidenta de la firma mercantil en la cual consigno copias simples del expediente a los fines que sean certificadas, así mismo se dio por citada en la presente causa.
En fecha 25-11-2016, se recibió escrito por parte de los ciudadanos LEO DAN SUAREZ LINARES y XIOMARA DEL CARMEN RIVERO, en el cual se dieron por notificados y así mismo dieron contestación a la demanda.
En fecha 05-12-2016, se acordó la expedición de las copias certificadas del expediente.
En fecha 17-01-2017, el Tribunal fijó el Quinto Día de despacho siguiente a la fecha para la Audiencia Preliminar.
En fecha 18-01-2017, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos LEO DAN SUAREZ LINARES y XIOMARA DEL CARMEN RIVERO, en el cual promovieron pruebas que soportan la contestación de la demanda.
En fecha 24-01-2017, el nuevo Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 30-01-2017, el Tribunal ordenó la apertura de una Segunda (2DA) Pieza del expediente debido a la dificultad para su manejo.
En fecha 02-02-2017, estando en la oportunidad fijada para tener lugar la Audiencia Preliminar con presencia del apoderado judicial de la parte actora. Así también, compareció la ciudadana Xiomara del Carmen Rivero en su condición de Representante Legal de la firma mercantil PANADERIA Y PASTELERIA EL SABOR COLOMBIANO 2010, C.A. Oídas las exposiciones de las partes, proceden a llegar a la presente transacción y así mismo solicitaron la homologación.
En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas parte de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada en audiencia celebrada en fecha 02-02-2017 tal como se desprende en el acta levantada que corre al folio 403 del presente expediente y no habiendo ninguna prohibición para homologar la referida transacción, no queda más que homologar la misma y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION en los términos expuestos en la audiencia preliminar celebrada en fecha 02-02-2017, en la presente demanda interpuesta por el abogado RICARDO DANIEL ORTIZ PERAZA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GIAN CARMINE ROBERTO RAGONE, contra la Firma Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA EL SABOR COLOMBIANO 2010, C.A., todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 206° y 157°.
EL JUEZ,
ABG. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA SANTELIZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 2:50 p.m.
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La Sec,
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