REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO Nº KP02-V-2017-1336.-
DEMANDANTE: MARIA ROSA DUARTE de DE SOUSA, CARLOS ALBERTO DE SOUSA, NELSON RUIZ DE SOUSA DUARTE e ISABEL CRISTINA DE SOUSA DUARTE, la primera de nacionalidad Extranjera y los otros Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-926.451, 7.420.466, 11.787.305 y 14.695.145, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, ANGEL CELESTINO RODRIGUEZ inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nº 90.464. 173.720 respectivamente.
DEMANDADOS: GENMA SORANGEL PEROZO de SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros.V-5.942.686 de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARCIAL ANTONIO MENDOZA MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 60.459.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR CUESTIONES PREVIAS.
NARRATIVA
En fecha 24-05-2016, fue presentado escrito de demanda por ante este Tribunal por el Abogado LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, inscrito en el I.P.S.A., bajo el nº 90.464, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos MARIA ROSA DUARTE de DE SOUSA, CARLOS ALBERTO DE SOUSA, NELSON RUIZ DE SOUSA DUARTE e ISABEL CRISTINA DE SOUSA DUARTE,, anteriormente identificados, en contra de la ciudadana GENMA SORANGEL PEROZO de SILVA, identificada en autos, por motivo de ACCION REIVINDICATORIA, constante de 13 folios útiles y sus anexos en 22 folios útiles.
En fecha 14-06-2016 el Tribunal la admite, ordenándose emplazar a la ciudadana GENMA SORANGEL PEROZO de SILVA, anteriormente identificada, para que para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a que constara en autos la citación que se haga, En fecha 21/06/2016 el apoderado de la parte demandante procedió a consignar los fotostáticos correspondiente a los fines de que se librara la boleta de citación. Seguidamente En fecha 08-07-16 se libro la compulsa y se entrego al alguacil a los fines de que practicara la misma. En fecha 25-07-2016 en horas de despacho el alguacil Deivis López procedió a consignar boleta de citación sin firmar por la demandada por contumacia. En este mismo orden en fecha 27-07-2016 la parte actora vista la negativa de la demandada en firmar la boleta de citación, solicito a este tribunal se sirviera de librar boleta de notificación por secretaria según el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 26-09-2016, el abogado LENIN COLMENARES mediante diligencia solicito a la Juez del despacho se abocara al conocimiento del caso. Siendo así En fecha 29-09-2016 la Juez LILIANA SANTELIZ se aboco al conocimiento de la misma apegándose al artículo 90 del código de Procedimiento Civil. En fecha 20-10-2016, el secretario de este juzgado dejo constancia que el día 19-10-2016 se traslado hasta la dirección establecida para practicar la notificación a la parte demandada y por cuanto la misma no se encontraba, se notifico a la ciudadana Grecia Perozo, venezolana, cedula de identidad Nro. 17.447.842, quien dijo ser su hija.
En fecha 16-11-2016 horas de Despacho se configuro la litis cuando la parte demanda procedió a dar contestación, a la demanda intentada en su contra. En el cual opuso la cuestión Previa contenida en el artículo 346 ordinal 8, del Código de Procedimiento civil Vigente. En fecha 22-11-2016 el abogado ANGEL CELESTINO RODRIGUEZ en su carácter de autos actuando en función de la parte actora procedió a contradecir las cuestiones previas opuestas por la demandante. En este mismo orden de ideas en fecha 29-11-2016, el abogado de la parte demandada estando en la oportunidad ´presenta escrito de promoción de pruebas. En fecha 30-11-2016 este juzgado admitió las pruebas presentadas por la parte demandada salvo su apreciación en la definitiva y a su vez acordó oficiar a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico del Estado Aragua Y al Presidente del Circuito Penal del estado Lara. En fecha 20-12-2016, siendo la fecha para dictar sentencia interlocutoria se difirió la misma para DECIMO QUINTO DIA DE DESPACHO siguiente, por cuanto no consto en autos las resultas de las pruebas promovidas. En fecha 11-01-2017, se agregaron al expediente las resultas emanadas por el presidente del Circuito penal del Estado Lara. En fecha 02-02-2017, el Juez FRANCISCO ZAMBRANO se aboco al conocimiento de la causa apegándose al artículo 90 en su primera parte del código de Procedimiento Civil. A manera de colofón en fecha 03-02-2017, comparece por ante este el abogado Lenin José Colmenarez Leal apoderado de la parte actora solicitando el abocamiento del juez en el presente asunto.
MOTIVA
Vista las Cuestiones Previas opuestas por la parte demandada en la presente causa este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Alega la parte demandada la existencia de la cuestión previa contenida en el numeral 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referente a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, y al respecto señala la existencia del asunto penal KP01-P-2013-008616 contra la demandante María Rosa Da Silva Duarte por forjamiento de documento público ya que supuestamente forjó el acta de matrimonio con el causante Joaquín De Sousa Santos.
Al respecto observa este Tribunal que en el presente caso no se está ventilando el estado y capacidad de las personas, no se ha alegado la ilegitimidad de la persona del demandante y mucho menos ha sido tachada de falsedad la copia certificada del acta de matrimonio cursante al folio 34 de este expediente. Por lo tanto y hasta la presente fecha, las resultas del juicio penal KP01-P-2013-008616 es irrelevante en la decisión de la presente causa, razón por lo cual se declara Sin Lugar la cuestión previa contenida en el numeral 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referente a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto. Así se decide.
SEGUNDO: Respecto a la segunda cuestión previa opuesta por la parte demandada y contenida en el numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el ordinal 4° del artículo 340 del mismo Código, referido a que el demandante debe señalar en el libelo el objeto de la pretensión , indicando su situación y linderos, si fuere inmueble, observa este juzgador que efectivamente la parte demandante no ha cumplido su obligación de señalar con precisión los datos identificativos y linderos del inmueble que pretende reivindicar, limitándose a decir que los datos están en un documento que dan aquí por reproducido, cuando es obligación de la parte señalar con precisión los datos del inmueble en el libelo. No le toca a este juzgador ni a la parte contraria buscar los datos que debe aportar cada litigante, es obligación de cada litigante aportarlos con precisión.
Por esta razón se declara Con Lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada y contenida en el numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el ordinal 4° del artículo 340 del mismo Código, referido a que el demandante debe señalar en el libelo el objeto de la pretensión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble. Así se decide.
DECISION.
Por las razones arriba expuestas es por lo que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Sin Lugar la cuestión previa contenida en el numeral 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referente a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto y
Con Lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada y contenida en el numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el ordinal 4° del artículo 340 del mismo Código, referido a que el demandante debe señalar en el libelo el objeto de la pretensión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble. No hay condenatoria en costas procesales de la presente incidencia por no haber vencimiento total de ninguna de las partes.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Febrero de 2.017. Años 206 de la Independencia y 157 de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ
La Secretaria,
Abg. LILIANA SANTELIZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01/2015, de las sentencias interlocutorias dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m., y se libró copia certificada.
La Secretaria Acc,
Abg. LILIANA SANTELIZ.
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