REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-007089

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

SOLICITANTE(S): ciudadana: DORIS MARÍA GUEDEZ SILVA, venezolana, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.243.450 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano: NUNO GOUVEIA R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 108.713.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.

INICIO.

En fecha 15/12/2016, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, contentivo de solicitud y anexos por motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana: DORIS MARÍA GUEDEZ SILVA, venezolana, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.243.450 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano: NUNO GOUVEIA R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 108.713, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 16/12/2016, y se da por recibido.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

La solicitante, ciudadana: DORIS MARÍA GUEDEZ SILVA, plenamente identificada, y asistida de abogado de su confianza, expuso en su escrito que en fecha 01 de marzo del año 2016, interpuso procedimiento de Rectificación den sede Administrativa ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Iribarren, por cuanto en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por dicho Despacho en el año mil novecientos setenta y siete (1977), se encuentra asentada su partida de nacimiento inserta bajo el N° 4925, folio 270 vto., en fecha veintinueve de septiembre del año mil novecientos setenta y siete (29/09/1977), presentando errores en el nombre de su madre, donde se lee MARIA EUFEMIA SILVA, siendo lo correcto EUFEMIA SILVA. Que por lo antes expuesto, es por lo que acudió a los fines de solicitar la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en el registro civil correspondiente, petitorio que realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-

Por auto de fecha: 10/01/2017, es admitida la presente solicitud y se ordenó Notificar a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público. En fecha: 02/02/2017, el Alguacil de este Tribunal, mediante auto consignó la Boleta de Notificación correspondiente a la Fiscal del Ministerio Público, a quien notificó el día 24/01/2017.-

Como fundamento de su pretensión, el solicitante presentó los siguientes instrumentos:

a) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nro. 4925, folio 270, de fecha: 29/09/1977, expedida por la Registradora Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, desprendiéndose de dicha acta que el día 13/10/1973, nació una niña que tiene por nombre: DORIS MARIA GUÉDEZ, y que es hija de MARIA EUFEMIA SILVA.-
b) Copia Simple de la cédula de identidad Nro. V-4.727.470, donde se pudo constatar que el nombre correcto es el siguiente: EUFEMIA SILVA, y no como quedó establecido en el Acta de Nacimiento Nro. 4925.-
c) Copia simple del acta de nacimiento emitida por la Oficina del Registro Principal del Estado Lara, de la ciudadana EUFEMIA SILVA.-

Vistos los documentos públicos acompañados, el Tribunal les confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359, 1360 y 1363 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a las actas consignadas, se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que se asentó el nombre del causante como, MARIA EUFEMIA SILVA, siendo lo correcto: EUFEMIA SILVA, por lo que considera quien juzga que la presente solicitud debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: DORIS MARIA GUEDEZ SILVA, antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano: NUNO GOUVEIA R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 108.713.- Se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Lara, así como, al Registrador Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nro. 4925, de fecha: 29/09/1977.- Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase Copias Certificadas de la Presente Decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (10/02/2017).
AÑOS: 206° de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ERNESTO YÉPEZ POLANCO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

OSCAR GOYO MENDOZA.

En la misma fecha siendo las diez y cuarenta y seis de la mañana (10:46 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Sec. Temp.
EYP/OGM/01.-
Exp. Nro. KP02-S-2016-007089