REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO : KP02-F-2016-000424
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

DEMENDANTE (S) : ciudadana: GUILLERMINA DEL CARMEN LEGET GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nros. V-9.846.559, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadano: LUIS A GARRIDO G, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 173.517.-

DEMANDADO (S): Ciudadano: WILFREDO DE JESUS LOPEZ LOPEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 5.938.095.-

MOTIVO: DIVORCIO.-

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

INICIO.

En fecha 03/05/2017, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, contentivo de demanda y anexos instaurada por la ciudadana: GUILLERMINA DEL CARMEN LEGET GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.846.559, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano: LUIS A GARRIDO G, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 173.517, en contra del ciudadano: WILFREDO DE JESUS LOPEZ LOPEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 5.938.095, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 09/05/2016.-

En fecha 10/05/2016, el Tribunal instó a la parte solicitante que indique el ultimo domicilio conyugal y a que aclare el fundamento de derecho, a los fines de pronunciarse sobre su admisión.-


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Revisado como ha sido el presente asunto, el Tribunal considera pertinente analizar lo establecido en el artículo 340 Ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil, asimismo, el artículo 341 ejusdem, los cuales disponen:

“…Artículo 340. El libelo de la demanda deberá expresar:

5º. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.”

“…Artículo 341. Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos.”

De la revisión del presente asunto, se constató que al folio diez (10) cursa auto de fecha 10/05/2016, mediante el cual el Tribunal instó a la parte accionante a que aclare los fundamentos de derecho en que se basa su pretensión, observándose que la misma se encuentra paralizada desde el 10/05/2017, en virtud de que la Parte Accionante hasta la presente fecha no ha indicado el ultimo domicilio conyugal y la aclaratoria del fundamento de derecho, es por lo que este juzgador forzosamente debe declarar Inadmisible la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA de conformidad con lo establecido en el artículo 340 ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil y el artículo 341 del mismo Código. Y ASÍ SE DECLARA.-

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente acción por: DIVORCIO, intentado por la ciudadana: GUILLERMINA DEL CARMEN LEGET GOMEZ , venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-9.846.559, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadano: LUIS A GARRIDO G, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 173.517 en contra del ciudadano: WUILFREDO DE JESUS LOPEZ LOPEZ respectivamente.-

No hay condenatoria en costas vista la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de febrero de Dos Mil Diecisiete (13-02-2017).- AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ERNESTO YEPEZ POLANCO EL SECRETARIO TEMPORAL

OSCAR GOYO MENDOZA

En la misma fecha siendo las (11:33 P.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

El Sec. Temp.

EYP/OG/6.-