REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, VEINTIDÓS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE
206º Y 158º

ASUNTO: KP02-S-2016-007166

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:

SOLICITANTES: MARÍA ANDREINA COLMENAREZ ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 229.764, actuando en su carácter de apoderada de los ciudadanos: JUAN CARLOS ROJAS MELENDEZ, EVELYN GRACIELA ROJAS MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°V-10.126.222 y N°V-14.695.628, respectivamente

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

UNICO
En fecha veintiuno (21) de diciembre del dos mil dieciséis (2016), la ciudadana MARÍA ANDREINA COLMENAREZ ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 229.764, actuando en su carácter de apoderada de los ciudadanos: JUAN CARLOS ROJAS MELENDEZ, EVELYN GRACIELA ROJAS MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°V-10.126.222 y N°V-14.695.628, respectivamente, en la cual solicito ser declarados junto con la ciudadana: JOSEFA OLIVIA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.592.570, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JUAN JOSÉ ROJAS GUEDEZ, titular de la cedula de identidad N°V- 7.469.442, ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la ciudad de Barquisimeto, por ser competente para ello.

En fecha veinte (20) de Febrero del dos mil diecisiete (2017), compareció por ante este Tribunal la ciudadana: MARÍA ANDREINA COLMENAREZ ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 229.764, actuando en su carácter de apoderada de los ciudadanos: JUAN CARLOS ROJAS MELENDEZ, EVELYN GRACIELA ROJAS MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°V-10.126.222 y N°V-14.695.628, respectivamente y desistió de la presente solicitud.-

En este orden de ideas establece en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contrario.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

De la norma ante transcrita y visto el desistimiento efectuado por la parte solicitante en fecha veinte (20) de Febrero del dos mil diecisiete (2017), este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el edificio Nacional, de la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, tomándose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos en que fue expuesto. Asimismo se ordena devolver los documentos originales, previa certificación en autos por secretaria, una vez sea consignados los fotostatos respectivos por la parte solicitantes, se da por terminado el presente asunto y se ordena remitir el expediente al archivo judicial regional.-

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los veintidós días del mes de Febrero del dos mil diecisiete (22-02-2017).
AÑOS: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Ernesto Yépez Polanco
El Secretario Temporal,

Oscar Goyo Mendoza

En la misma fecha siendo las diez en punto de la mañana (10:00 A.M.) se dicto, registro y publico la anterior sentencia. Conste.
El Sec. Temp.
EYP/OGM/8.-