REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2015-001803

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:

DEMANDANTE: HAROLD WIGNT CONTRERAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 23.694, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROMMEL JESUS CONTRERAS ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.726.715.-

DEMANDADO: LOURDES CELESTE BARRIOS y LUIS MORENO AVILA, inscritos en el I. P. S. A. bajo el N° 34.649 y 32.664, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada ciudadano: RAFAEL MARIA CARABAÑO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-7.360.793.-

MOTIVO: DESALOJO (VIVIENDA).-

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ÚNICO

En fecha siete (07) de Julio del dos mil quince (2015), el ciudadano ROMMEL JESÚS CONTRERAS ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.726.715, asistido por el Abogado en ejercicio HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 23.694, demandó al ciudadano: RAFAEL MARÍA CARABAÑO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-7.360.793 y de este domicilio, por motivo de DESALOJO (VIVIENDA), ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la ciudad de Barquisimeto, por ser competente para ello.

En fecha veinte (20) de Febrero del dos mil diecisiete (2017), comparecieron por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio HAROLD WIGNT CONTRERAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 23.694, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano: ROMMEL JESÚS CONTRERAS ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.726.715, y los Abogados en ejercicio LOURDES CELESTE BARRIOS y LUIS MORENO ÁVILA, inscritos en el I. P. S. A. bajo los Nros. 34.649 y 32.664, actuando en su condición de Apoderados Judiciales de la parte demandada ciudadano RAFAEL MARIA CARABAÑO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-7.360.793, a los fines de continuar la audiencia de juicio de conformidad a lo previsto en el artículo 120 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamiento de Vivienda, en donde ambas partes llegaron a una TRANSACCIÓN tal como riela a los folios 353 y 354.-

En este orden de ideas establece en el artículo 1713 del Código Civil vigente:

“Artículo 1713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Por su parte el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Por último es importarte señalar que el artículo 256 del Código de procedimiento civil el cual establece:

“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De las normas antes transcritas y vista la transacción efectuada por las partes en fecha veinte (20) de Febrero del dos mil diecisiete (2017), este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el edificio Nacional, de la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN celebrada en fecha veinte (20) de Febrero del dos mil diecisiete (2017), tomándose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos en que fue expuesto y una vez conste en auto la obligación cumplida se ordena el archivo del expediente.- Asimismo se acuerda expedir copia certificada de la transacción y de la homologación.-

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los veintidós días de mes de Febrero del dos mil diecisiete (22-02-2017).
AÑOS: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez

Abg. Ernesto Yépez Polanco
El Secretario Temporal

Oscar Goyo Mendoza

En la misma fecha siendo las nueve y cincuenta y uno de la mañana (9:51 A.M.) se dicto, registro y publico la anterior sentencia. Conste.

EL Sec. Temp.












EYP/OGM/1.-