Catorce (14)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-000677
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana: JUSNEIBY ELIZABETH PEREZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.031.746, asistido(a) por abogado(a) en ejercicio, ciudadano(a): CESAR GIMENEZ, inscrito(a) en el I.P.S.A. bajo el Nro. 65.951, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, edificadas sobre un lote de TERRENO PROPIO según documentación debidamente que registrada ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha: 23/09/2016, inscrita bajo el Nro. 2016.611, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nro. 363.11.2.4.3904, Folio Real del año 2016, cursante en autos en Original a los folios (03 al 06 ambos inclusive), siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. En consecuencia, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, ciudadana: JUSNEIBY ELIZABETH PEREZ RIVERO, antes identificado(a), la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno Propio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. Corolario de lo anterior, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: JUSNEIBY ELIZABETH PEREZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.031.746.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017).-
AÑOS: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ERNESTO J. YÉPEZ POLANCO. EL SECRETARIO TEMPORAL,
OSCAR GOYO.
En la misma fecha siendo las (11:59A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Sec. Temp.
EY/OG/04.-
Exp. Nro. KP02-S-2017-000677
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