REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2016-000714

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

SOLICITANTE(S): ciudadano: ARGENIS PASTOR PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.300.095, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana: MARIA FATIMA GUERREIRO FERREIRA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 147.238.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL (Acta de Nacimiento).

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
INICIO.

En fecha 11/02/2016, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, contentivo de solicitud y anexos por motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL (Acta de Nacimiento), presentado por el ciudadano: ARGENIS PASTOR PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.300.095, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana: MARIA FATIMA GUERREIRO FERREIRA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 147.238, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 12/02/2016, y se da por recibido.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El solicitante, ciudadano: ARGENIS PASTOR PARRA, plenamente identificado, y asistido de abogada de su confianza, expuso en su escrito que nació el día 14/01/1958, según Acta de Nacimiento Nro. 968, folio 90vto., del año 1959, expedida por el Registro Principal del Estado Lara. Que al revisar su Acta de Nacimiento evidenció un error que afecta el fondo del Acta, consistente en que se indicó el nombre de su madre como: Carmen Catalina Parra, lo cual no es real ni correcto; desprendiéndose de Datos Filiatorios y de cédula de identidad de su madre que su nombre es María Catalina Parra. Que por lo antes expuesto, es que acude a esta instancia en virtud de que requiere la Rectificación de su Acta de Nacimiento, por el error arriba señalado, petitorio que realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-

Por auto de fecha: 13/04/2016, es admitida la presente solicitud y se ordenó Notificar a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público.

En fecha: 30/06/2016, el Alguacil Temporal de este Tribunal, mediante diligencia consignó la Boleta de Notificación correspondiente a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, a quien notificó el día 06/06/2016.-

Como fundamento de su pretensión, el solicitante presentó los siguientes instrumentos:

a) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nro. 968, Folio Nro. 90Vto., del año 1959 expedida en fecha: 27/08/2015 por el Registrador Principal del Estado Lara, desprendiéndose de dicha acta que el día 14/01/1958, nació un niño que tiene por nombre: ARGENIS PASTOR, y que es hijo legítimo de la ciudadana: CARMEN CATALINA PARRA.

b) Copia Simple referente a Datos Filiatorios de la ciudadana: MARÍA CATALINA PARRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.257.228, de estado civil: Soltera, nombre de los padres: MARTA PARRA.
c) Copia Simple de la cédula de identidad Nro. V-3.257.228, correspondiente a la ciudadana: MARÍA CATALINA PARRA.-

Ahora bien, visto los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359, 1360 y 1363 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a las actas consignadas, se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que se asentó en la Partida de Nacimiento correspondiente al solicitante, ciudadano: ARGENIS PASTOR PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.300.095, el nombre de su madre como: CARMEN CATALINA PARRA, siendo lo correcto: MARÍA CATALINA PARRA, por lo que considera quien juzga que la presente solicitud debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud por motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL (Acta de Nacimiento) donde se asentó el nombre de la madre del Solicitante, ciudadano: ARGENIS PASTOR PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.300.095, como: CARMEN CATALINA PARRA, siendo lo correcto: MARÍA CATALINA PARRA.- Se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Lara, así como, al Registrador Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que se sirva insertar la correspondiente Nota Marginal en la Partida de Nacimiento Nro. 968, Folio Nro. 90Vto., del año 1959.- Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase Copias Certificadas, una vez quede firme la presente decisión.-

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017).
AÑOS: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ERNESTO J. YÉPEZ POLANCO. EL SECRETARIO TEMPORAL,


OSCAR GOYO.

En la misma fecha siendo las (10:50A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Sec. Temp.


EY/OG/09.-
ASUNTO: KP02-S-2016-000714