REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: KP02-V-2016-001450
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:

DEMANDANTE: Ciudadano: GABRIELA TROVATO SPATAFORA Y TOMAS COLINA RAMOS, abogados en ejercicio e inscritos en el I. P. S. A. bajo los N° 90.166 y 27.350, actuando en su carácter apoderados judiciales del ciudadano: LIBORIO BACINO PIAZZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.431.560.-

DEMANDADO: Ciudadana: HUILNG ZHENG, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.263.454.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (LOCAL COMERCIAL)

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

UNICO
En fecha 14/06/2016, los ciudadanos: GABRIELA TROVATO SPATAFORA Y TOMAS COLINA RAMOS, abogados en ejercicio e inscritos en el I. P. S. A. bajo los N° 90.166 y 27.350, actuando en su carácter apoderados judiciales del ciudadano: LIBORIO BACINO PIAZZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.431.560, demandó a la ciudadana: HUILNG ZHENG, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.263.454, por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (LOCAL COMERCIAL), ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la ciudad de Barquisimeto, por ser competente para ello.

En fecha 02/02/2017, compareció por ante este Tribunal el ciudadano: TOMAS COLINA RAMOS, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 27.350, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: LIBORIO BACINO PIAZZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.431.560 y Desistió del presente juicio.-

En este orden de ideas establece en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contrario.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

De la norma ante transcrita y visto el desistimiento efectuado por la parte actora en fecha 02/02/2017, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el edificio Nacional, de la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, tomándose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos en que fue expuesto, asimismo se ordena devolver los documentos originales, previa certificación en autos, se da por terminado el presente asunto y se ordena remitir el expediente al archivo judicial regional.-

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los tres días del mes de febrero del dos mil diecisiete (03/02/2017).
AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Ernesto Yépez Polanco
El Secretario Temporal

Oscar Goyo Mendoza
En la misma fecha siendo las 10:50 am se dicto, registro y publico la anterior sentencia. Conste.
El Sec. Temp.
EYP/OGM/7.-