REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2015-001547

DEMANDANTE: RAFAEL DAVID MORENO TORREALBA, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.696.770, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 108.606, de este domicilio.

DEMANDADO: Firma mercantil PROMOTORA ROCA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25 de mayo de 2005, bajo el Nº 18, tomo 26-A, y con ultima modificación de fecha 08 de marzo de 2006, inserta bajo el Nº 16, Tomo 11-A.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

MOTIVO: INTIMACIÒN DE HONORARIOS PROFESIONALES

I
SÍNTESIS DE AUTOS

Se inició la presente acción, mediante libelo de demanda presentado en fecha 09 de junio de 2015, por el abogado RAFAEL DAVID MORENO TORREALBA, contra la firma mercantil PROMOTORA ROCA C.A , por Intimación de Honorarios Profesionales (fs. 1 al 6 y anexos del folio 7 al 143).

En fecha 10 de junio de 2015, el Tribunal admitió la demanda y se ordenó la citación de los demandados para su comparecencia dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda (f. 144).

En fecha 25 de junio de 2015, el abogado Rafael Moreno consignó copia simple del libelo de demanda, a los fines de que se libre comisión al Tribunal competente de la Circunscripción Judicial del Municipio Palavecino del estado Lara (f. 145).

Por auto dictado en fecha 30 de junio de 2015 (fs. 146), el Tribunal ordenó librar exhorto de citación al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara. Cuyas resultas rielan del folio 147 al 150.

En fecha 20 de julio de 2015 (fs. 151 al 170), mediante Oficio Nº 270-15 el Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara devolvió comisión cumplida parcialmente y mediante auto el Tribunal Tercero de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren acuerda agregarlo al expediente.

Mediante diligencia de fecha 23 de julio 2015, el abogado Rafael Moreno consignó copia de libelo de demanda a los fines de que se libre nueva citación en la dirección señalada. (f. 171).

Por auto dictado en fecha 04 de agosto de 2015, el tribunal acordó librar compulsa de citación a la empresa PROMOTORA ROCA C.A, cuyas resultas rielan del folio 172 al 175.

En fecha 12 de agosto de 2015, el alguacil del Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, consignó compulsa de citación sin firmar por el ciudadano máximo Zannier Lepore, cuyas resultas rielan a los folio (176 al 185).













Por auto de fecha 27 de enero del 2017, el juez abogado Juan Carlos Gallardo García, se abocó al conocimiento de la causa, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.(f.186)

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En relación al asunto sometido a consideración de este Tribunal, se observa que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 31, del 15 de marzo de 2005, caso: Henry Enrique Cohens Adens c/ Horacio Estéves Orihuela y otros, estableció que: “Las normas sobre perención suponen el examen del íter procedimental para constatar el incumplimiento de actos impuestos a las partes por mandato de la ley, con el propósito de garantizar el desenvolvimiento del proceso hacia el final y evitar su paralización o suspensión indefinida. Por consiguiente, esas normas no son atinentes a la relación jurídico material discutida por las partes, sino a un aspecto meramente procesal, que consiste en la falta de interés para continuar el juicio”.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”

Por su parte el artículo 269 eiusdem, señala:

“La perención se verificará de derecho y no es renunciable por las partes, puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declara, en cualquiera de los casos el artículo 267 es apelable libremente.”

En este sentido, la Sala de Casación Civil, respecto a la citada perención anual, en sentencia Nº 07-879, de fecha 19 de noviembre de 2008, caso Transportadora Comercial Venezolana, C.A. contra Seguros Horizonte, C.A., estableció el siguiente criterio:

“…la perención procede cuando ha transcurrido más de un año sin que las partes hubiesen realizado acto de procedimiento que tienda a impulsar el proceso y, a partir de su fecha de publicación, que en aquellos casos en los cuales está pendiente pronunciamiento al fondo o interlocutorio por parte del sentenciador, no operará la perención de instancia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; dado que si el tiempo transcurre a la espera de un pronunciamiento o decisión por parte del juez, tal inactividad jurisdiccional no dará por consumada la perención de instancia, pues ya las partes no tendrán ninguna actividad que ejercer, sino esperar el cumplimiento del deber del jurisdicente de dictar decisión”.

Asimismo, la Sala Constitucional en sentencia Nº 853 dictada en fecha 5 de mayo de 2006, en el expediente Nº 02-694, el máximo Tribunal de la República se pronunció en el sentido siguiente:

“(…) a criterio de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, la perención de la instancia opera de pleno derecho y puede ser dictada de oficio o a petición de parte, sin que se entienda que existe en cabeza del juzgador un margen de discrecionalidad para el decreto de la misma, ya que la sanción debe ser dictada tan pronto se constate la condición objetiva caracterizada por el transcurso de más de un año sin actuación alguna de parte en el proceso, salvo que la causa se encuentre en estado de sentencia, aclarando que el mencionado estado de sentencia es el referido a la sentencia de fondo, y que nace luego de que se ha dicho vistos, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I, del Título III, del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, mas no si en la causa no se había dicho “vistos” y estaba pendiente una decisión interlocutoria…”.













En el caso de autos, y previa revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que, desde la última actuación del demandante en fecha 23 de julio 2015, por el abogado Rafael Moreno, el cual consigno copia de libelo de demanda a los fines de que se libre nueva citación en la dirección señalada. (f. 171). y por cuanto de las actas se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado acto de procedimiento alguno, lo que se traduce en una presunta intención de abandonar el proceso, quien juzga considera que lo procedente es declarar la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente acción de Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por el abogado RAFAEL MORENO TORREALBA contra la firma mercantil PROMOTORA ROCA C.A, todos ya identificados.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. Juan Carlos Gallardo García


El Secretario Temporal,


Abg. Yonathan Pérez



JCGG/yp/kv