REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de febrero de 2017
Años: 206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-4203

SOLICITANTE: EDUAR JOSE ARRIECHE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.140.536, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: ANA LOURDES MARQUEZ GUTIERREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 65.447, de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDUAR JOSE ARRIECHE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.140.536, de este domicilio, asistido por la abogada ANA LOURDES MARQUEZ GUTIERREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 65.447, de este domicilio, donde manifiestan se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos YAKLIN TOBJI ASSAL y EMILY VANESSA RAMIREZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-18.059.676 y V-19.848.885, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano EDUAR JOSE ARRIECHE GONZALEZ, anteriormente identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez;
Abg. Juan Carlos Gallardo García.

El Secretario Temporal;
Abg. Yonathan José Pérez.
JCG/jp/mjr.-