REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Ordinario Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 14 de febrero de 2017
Años: 206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-006294
Vista la solicitud realizada por la ciudadana MARILU DEL CARMEN QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.761.338, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada ZULENNYS HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°102.116 donde solicita la rectificación del acta de nacimiento, inserta bajo el Nº 866, folio 438 fte., de los libros de registros civil de nacimientos, llevados por la parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, durante el año 1967, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en el siguiente error involuntario: se asentó en el apellido de la madre ciudadana MARIA ISABEL QUINTERO, siendo lo correcto MARIA ISABEL NIEVES DE PIÑANGO, por lo que solicita la rectificación del mismo. Acompañó copia certificada del acta de nacimiento cuya rectificación solicita, copia de la cédula de identidad, copia certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos ARMANDO JOSE PIÑANGO y MARIA ISABEL NIEVES, copia de los datos filiatorios de la ciudadana MARIA ISABEL NIEVES DE PIÑANGO, copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARIA ISABEL NIEVES DE PIÑANGO. Este Tribunal le da entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, lo admite a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, Este Tribunal advierte que el error referido por la solicitante es uno material, de trascripción errónea de datos, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que la peticionante debidamente asistida de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en la copia de la cédula de identidad, de lo que se concluye que el apellido correcto de la ciudadana es NIEVES DE PIÑANGO, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, aplicando también la máxima de experiencia sobre la confusión corriente en la trascripción de datos y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara a estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento inserta bajo el Nº 866, folio, 438 fte del libro de registros de nacimiento del año 1967. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los 14 días del mes de febrero de 2017. Años: 206° y 157°.
El Juez
Abg. Juan Carlos Gallardo García
El Secretario Temporal
Abg. Yonathan José Pérez
JCGG/YJP/alvelis.
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