REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2015-001262
SOLICITANTES: JULIO CESAR LOPEZ COLMENAREZ y NANCY MILEXA GONZALEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.388.276 y V-7.363.912 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIAN GIL., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 219.897.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LAS PARTES
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, por ante el tribunal Segundo de los Municipios Palavecinos y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el cual se declaró incompetente para conocer la causa en razón de territorio, declinando la misma en los tribunales de Municipios Iribarren del Estado Lara. Recibida previa distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 26 de noviembre del 2015, por los ciudadanos JULIO CESAR LOPEZ COLMENAREZ y NANCY MILEXA GONZALEZ SANCHEZ, plenamente identificados en autos, en los siguientes términos:
Alegan que en fecha 08 de julio del año 1988, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Iribarren del estado Lara, estableciendo su último domicilio conyugal en la urbanización Lomas Verdes, vía el Cercado, casa Nº 264, calle II de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara.
Indican, que se separaron por desavenencias surgidas en el curso de su vida conyugal desde hace más de cinco (05) años, no han hecho vida en común, por lo que solicitan sea declarado el divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por haberse producido la ruptura prolongada de la vida en común, sin haberse producido reconciliación alguna. Expresan que de la unión conyugal procrearon dos (02) hijos, que lleva por nombre JULIO ALEJANDRO LOPEZ GONZALEZ y CESAR LEONARDO LOPEZ GONZALEZ.
En fecha 27 de noviembre del 2015, este Tribunal acepto la competencia, posteriormente se admitió la presente solicitud y se ordenó librar Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público. El 18 de febrero de 2016, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de Notificación a la Fiscal de Familia debidamente firmada. La Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en materia de familia, el 26 de febrero del 2016, Abogado María Lisette Jiménez, presentó diligencia mediante la cual expuso: “De una revisión exhaustiva de la presente causa, está Representación Fiscal observa que las partes no indicaron la fecha exacta de la separación de los cónyuges por lo cual exhorta al tribunal a los fines que ordene a las partes suministrar dicha información (…)”. En fecha 02 de marzo de 2016, este tribunal mediante auto insto a los solicitantes a indicar fecha exacta de separación. Información que fue suministrada a este despacho, a través de diligencia de fecha 29 de junio de 2016. El 29 de julio del 2016, la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en materia de familia, Abogado ANA MARIA AGUILERA PARRA, presentó diligencia mediante la cual expuso: “Vistas las actas que conforman el presente expediente, esta representación Fiscal, considera que se llenaron los extremos legales correspondientes y en consecuencia no hago objeción al presente procedimiento, es todo”. En fecha 07 de febrero de 2017, los solicitantes consignaron mediante diligencia copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos Cesar Leonardo y Julio Alejandro.
II
ANÁLISIS DEL ACERVO PROBATORIO
Determinada pues la situación que antecede, pasa este juzgador a entrar a analizar el fondo del asunto planteado, y en este sentido, tal como lo dispone el Artículo 506 del Código de Procedimiento
Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, por lo que vistos los alegatos, este Tribunal observa que las partes ejercieron su derecho a promover pruebas y consta a los autos:
1. Copia Certificada del acta de matrimonio, la cual riela al folio dos (02) al folio (cinco 05) del presente asunto, emanada de la prefectura civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara; y hace constar que los referidos ciudadanos contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 08 de julio del año 19988, este Juzgador le otorga todo el valor probatorio, por cuanto demuestra el vínculo matrimonial que se pretenden disolver, de conformidad con el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2. Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos JULIO CESAR LOPEZ COLMENAREZ, NANCY MILEXA GONZALEZ SANCHEZ, JULIO ALEJANDRO LOPEZ GONZALEZ y CESAR LEONARDO LOPEZ GONZALEZ, así como también; de las actas de nacimientos de los ciudadanos JULIO ALEJANDRO LOPEZ GONZALEZ y CESAR LEONARDO LOPEZ GONZALEZ, este Juzgador les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de las mismas se aprecia la identificación plena de los referidos ciudadanos.
3. Original de las actas de nacimientos de los ciudadanos JULIO ALEJANDRO LOPEZ GONZALEZ y CESAR LEONARDO LOPEZ GONZALEZ, inserta a los folios veintiocho y veintinueve (28 y 29) respectivamente; este Juzgador les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que demuestra, en virtud que demuestra que la referida ciudadana es hija de los cónyuges identificados, y se concluye que es mayor de edad. Y así se determina.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: JULIO CESAR LOPEZ COLMENAREZ y NANCY MILEXA GONZALEZ SANCHEZ, planamente identificados en autos.
SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, han transcurrido más de cinco (05) años, no existiendo en autos prueba alguna que desvirtúe la separación alegada. Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente han transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
IV
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JULIO CESAR LOPEZ COLMENAREZ y NANCY MILEXA GONZALEZ SANCHEZ, plenamente identificados en autos. En consecuencia, ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registro Principal del Estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 429, del libro de matrimonios correspondiente al año 1988.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 15 días del mes de febrero del 2017.
Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez
(Fdo)
Abg. Juan Carlos Gallardo García
El Secretario Temporal
(fdo)
Abg. Yonathan José Pérez
JCGG/YJP/alvelis.
|