REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de febrero de 2017
Años: 206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2017-387

SOLICITANTE: MARY INES INFANTE GIL, venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad N° V-17.872.800, de este domicilio.

ABOGADA: ANA CECILIA GARCIA MENDOZA, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 133.271, de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE TERRENO PROPIO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARY INES INFANTE GIL, venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad N° V-17.872.800, de este domicilio, asistida por la abogada ANA CECILIA GARCIA MENDOZA, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 133.271, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechuría que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un terreno PROPIO, protocolizado ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 26 de enero de 2017, inserto bajo el N° 2017.1103, asiento registral N° 1 del inmueble matriculado con el N° 362.11.2.1.6890, correspondiente al folio real del año 2017, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos YESENIA DEL VALLE ARENA ARREDONDO y EDGAR ENRIQUE CASTILLO ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-25.834.923 y V-15.010.769, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARY INES INFANTE GIL, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez;

Abg. Juan Carlos Gallardo García.
El Secretario Temporal;
Abg. Yonathan José Pérez.

JCG/yp/mjr.-