REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Febrero 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2015-001166

SOLICITANTES: THEOSCAR ALEXANDER TORREALBA ALVARADO y CLAUDIA VIVIANA CAYAMA JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-18.862.894 y V- 19.347.065 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL EDUARDO TORRES PÉREZ, inscrito en I.P.S.A. bajo el Nº 119.492.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha trece (13) de noviembre de 2015, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos THEOSCAR ALEXANDER TORREALBA ALVARADO y CLAUDIA VIVIANA CAYAMA JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-18.862.894 y V- 19.347.065 respectivamente, asistidos por el abogado Miguel Eduardo Torres Pérez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.492, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.

En fecha 20 de enero del 2016, el Alguacil Titular ciudadano Wilfredo José Peraza Gómez, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal del ministerio público. El día veintitrés (23) de enero de 2017, comparecieron ante este Tribunal los solicitantes THEOSCAR ALEXANDER TORREALBA ALVARADO y CLAUDIA VIVIANA CAYAMA JIMÉNEZ, y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación.

Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

En vista de que ha transcurrido más de un (01) año de la Separación de Cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos THEOSCAR ALEXANDER TORREALBA ALVARADO y CLAUDIA VIVIANA CAYAMA JIMÉNEZ, por ante el Registro Civil del Municipio Crespo, Parroquia Freitez, Capital Duaca del Estado Lara, en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2012, anotado bajo el Nº 137 del Libro de Registro de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos, ni adquirieron bienes a liquidar.

Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos respectivos, remitiendo copia certificada de la presente decisión una vez sean consignados los fotostatos respectivos los cuales fueron acordados por este Tribunal y serán entregados una vez sean consignados los emolumentos pertinentes, así como el escrito libelar a los organismos respectivos, a los fines legales consiguientes. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Febrero del año 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL Juez

Abg. Juan Carlos Gallardo García
El Secretario Temporal

Abg. Yonathan Pérez