REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de febrero de 2017
Años: 206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-006425
SOLICITANTES: REINA PRIMITIVA ROMERO DE VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.758.876, abogada, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 8.097, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: OSCAR FERNANDO VELASCO ROMERO y TATIANA CAROLINA VELASCO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-13.266.265 y V-14.937.415, de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por REINA PRIMITIVA ROMERO DE VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.758.876, abogada, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 8.097, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: OSCAR FERNANDO VELASCO ROMERO y TATIANA CAROLINA VELASCO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-13.266.265 y V-14.937.415, de este domicilio, mediante la cual solicitan sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano OSCAR FERNANDO VELASCO ASTORGA, quien falleció ab-intestato el día 20 de Julio del 2016, conforme Certificado de Defunción Nº 152, expedido por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación de prensa en fecha 14 de diciembre del 2016; y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos XINARA JOSEFINA ANDRADE GUTIERREZ y SEGUNDO JOSE GIMENEZ DORANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.603.440 y V-421.826, respectivamente, quienes estuvieron contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y al causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código deProcedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos REINA PRIMITIVA ROMERO DE VELASCO, OSCAR FERNANDO VELASCO ROMERO y TATIANA CAROLINA VELASCO plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante OSCAR FERNANDO VELASCO ASTORGA. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, sí mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado, para que surta efectos legales.
PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de febrero del año 2017. Años: 206° y 157º.
El Juez,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
El Secretario Temporal
Abg. Yonathan José Pérez
JCGG/YJP/alvelis.
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