REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de febrero de 2017
Años: 206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2016-6685

SOLICITANTE: FRANCISCO DE LA PAZ GUEVARA FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.252.420, de este domicilio.

APODERADO: JOSE ENRIQUE PIÑANGO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 7.374, de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE TERRENO PROPIO.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO DE LA PAZ GUEVARA FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.252.420, de este domicilio, asistido por el abogado JOSE ENRIQUE PIÑANGO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 7.374, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechuría que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un terreno PROPIO, protocolizado ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 01 de marzo de 2007, inserto bajo el N° 29, tomo 21, protocolo primero, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ZULY GRACIELA ALVAREZ TORREALBA y ADRIANA YULETZY ROJAS BASABE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-10.775.147 y V-11.215.151, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano FRANCISCO DE LA PAZ GUEVARA FALCON, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez;

Abg. Juan Carlos Gallardo García.
El Secretario Temporal;
Abg. Yonathan José Pérez.

JCG/yp/mjr.-