REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de febrero de 2017
Años: 206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2016-6748

SOLICITANTE: MARIA ALEJANDRA ROVIRA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.627.009, de este domicilio.

APODERADO: PASTOR PIMENTEL, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 123.230, de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE TERRENO PROPIO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA ROVIRA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.627.009, de este domicilio, asistida por el abogado PASTOR PIMENTEL, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 123.230, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechuría que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un terreno PROPIO, protocolizado ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 06 de febrero de 2015, inserto bajo el N° 2015.168, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 362.11.2.5.1211, correspondiente al folio real del año 2015, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos BLADIMIR ALEXANDER MUJICA AMARO y REINA COROMOTO MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-12.698.287 y V-7.442.911, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARIA ALEJANDRA ROVIRA PEREZ, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez;

Abg. Juan Carlos Gallardo García.
El Secretario Temporal;
Abg. Yonathan José Pérez.

JCG/yp/mjr.-