REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-000193
SOLICITANTE: JESUS ERNESTO ORELLANA D´LIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.695.152, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO JOSE PADUA GOMEZ, en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.104.588, de este domicilio
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por el ciudadano JESUS ERNESTO ORELLANA D´LIMA, debidamente asistido por el AbogadoFERNADO JOSE PADUA GOMEZ, para que se ordena la comparecencia de los ciudadanos LUZ GRACIELA D´LIMA ORELLANA y JESUS GREGORIO ORELLANA GIL, plenamente identificados en autos, a fin de que estos reconozcan en su contenido y firma del documento de compra venta privado celebrado en fecha 13 de enero de 2011, entre el ciudadano JESUS ERNESTO ORELLANA D´LIMA y la ciudadana LUZ GRACIELA D´LIMA ORELLANA, y suscrito por el conyugue de la referida ciudadana, ciudadano JESUS GREGORIO ORELLANA GIL, sobre un inmueble constituido por una casa quinta ubicada en la avenida tres (3) de la Urbanización Moran, Conjunto Residencial La Mirage, en la Ciudad de Barquisimeto, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara.
Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta a las actas, que en fecha 25 de enero de 2017, el ciudadano JESUS ERNESTO ORELLANA D´LIMA, debidamente asistido por el Abogado FERNADO JOSE PADUA GOMEZ, solicitó ante este Tribunal, el reconocimiento del contenido y firma correspondiente a un documento privado de compra venta suscrito entre su persona y la ciudadana LUZ GRACIELA D´LIMA ORELLANA. En fecha 27 de enero de 2017 (f. 05) el Tribunal admitió la presente acción y ordenó la citación de los demandados una vez consignados los fotostatos respectivos; en fecha 07 de febrero el Tribunal ordeno librar boletas de citación a la ciudadana Luz Graciela D´Lima de Orellana y exhorto de citación al ciudadano Jesús Gregorio Orellana Gil (fs. 14 al 18). En fecha 09 de febrero de 2017 (fs. 19), presentaron diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, los ciudadanos LUZ GRACIELA D´LIMA ORELLANA y JESUS GREGORIO ORELLANA GIL, debidamente asistidos de Abogado, mediante el cual se dan por notificados y reconocen tanto las firmas como el contenido del documento privado.
Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, este Juzgador observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, consta en autos que la misma diera oportunamente contestación, por lo que se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:
“Artículo 444.-La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
“Artículo 1.364.- Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal)
Al examinar las actas procesales se evidencia que mediante diligencia presentada en fecha 09 de febrero de 2017 (f. 19), comparecieron los ciudadanos Luz Graciela D´Lima Orellana y su conyugue el Jesús Gregorio Orellana Gil, y reconocieron tanto en las firmas como en el contenido el documento privado objeto de la presente solicitud, diligencia en la cual expusieron: “…Nos damos por notificados con la presente diligencia, así como también reconocemos tanto en las firmas como en el contenido el documento privado objeto de esta solicitud, a fin de que surta los efectos procesales pertinentes…”, por lo que este Tribunal considera probado suficientemente la presente solicitud, y a tenor de lo establecido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, lo más ajustado a derecho es declarar como reconocido el documento privado opuesto, y dar por terminado el presente asunto. En consecuencia el contenido del documento opuesto, y efectivamente reconocido por los ciudadanos Luz Graciela D´Lima Orellana y su conyugue el Jesús Gregorio Orellana Gil, quedará como pasado con efectos de cosa juzgada, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano Jesús Ernesto Orellana D´Lima, debidamente asistido por el Abogado Fernando José Padua Gómez, en contra de los ciudadanos LUZ GRACIELA D´LIMA ORELLANA y JESUS GREGORIO ORELLANA GIL, plenamente identificados en autos.
En consecuencia, SE DECLARA RECONOCIDO, con todos los efectos legales que ello implica, el documento privado de compra venta solo en lo que respecta a su contenido y firmas, cursante al folio 2 del presente asunto, suscrito en fecha 13 de enero de 2011, entre el ciudadano JESUS ERNESTO ORELLANA D´LIMA, y los ciudadanos LUZ GRACIELA D´LIMA ORELLANA y su conyugue ciudadano JESUS GREGORIO ORELLANA GIL, de conformidad con lo establecido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2017).
AÑOS: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez;
(Fdo)
Abg. Juan Carlos Gallardo García
El Secretario Temporal,
(Fdo)
Abg. Yonathan Pérez
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