REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-005590
SOLICITANTES: NARCISA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.536.825, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUISANGELA COLMENAREZ, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 240.738, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (ACLARATORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Se inició el presente procedimiento de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por solicitud presentada por la ciudadana Narcisa Colmenarez, en fecha 03 de Octubre de 2016, en el cual solicitaron se declarara como Única y Universal Heredera de la causante Mildred Irama Colmenarez (fs. 1 y anexo de los folios 2 al 5).
En fecha 8 de diciembre de 2016, este Tribunal Tercero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó sentencia definitiva mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de Declaración de Únicos y Universal Heredero, de conformidad con el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y consecuencialmente se declaró como Única y Universal Heredera a la ciudadana Narcisa Colmenarez, de la causante LuisangelaColmenarez, plenamente identificados en autos.
En fecha 25 de Enero de 2017, la ciudadana Narcisa Colmenarez, asistida por la abogada Luisangela Colmenarez, mediante diligencia requirió de este tribunal se corrija el error material contenido en la sentencia, en los siguientes términos:
“…Yo Narcisa Colmenarez, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto estado Lara titular de la cedula V°- 2.536.82, representada y asistida por la Abogada Luisangela Colmenarez, inscrita en el inpreabogado N°240738. Acudo a este acto para exponer que la sentencia emitida por este tribunal en fecha 8 de Diciembre del 2016 asunto:KP02-S-2016-5590, presenta errores de redacción al confundir el nombre de mi hija y causante por el de la abogada que me asiste, este error ha traido (Sic) como consecuencia la invalide (Sic) de dicho documento; por lo que muy respetuosamente le solicito se repare el error en la brevedad posible en su original y copias certificadas, es importante señalar que necesito los dos juegos ya que seran (Sic) consignados a oficinas e intidades (Sic) diferentes. Es todo…”
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
La solicitud de aclaratoria o de ampliación se encuentra prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en el que se establece que después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya pronunciado, no obstante si podrá y a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la misma.
En numerosas decisiones de la Sala de Casación Civil, se ha establecido que la facultad de hacer aclaratorias o ampliaciones está circunscrita a la posibilidad de exponer con mayor claridad los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos que aparecieren en la sentencia, pero en modo alguno para transformar, modificar o alterar la sentencia ya dictada. Se ha establecido además que, las aclaratorias constituyen verdaderas interpretaciones del fallo, y siempre deben estar referidas al dispositivo, y no a sus fundamentos o motivos, por cuanto sólo en la ejecución del dispositivo es que pueden presentarse conflictos entre las partes.
En el caso de autos, este Tribunal observa que, en el fallo dictado en fecha 8 de diciembre de 2016, se declaró a la ciudadana NARCISA COLMENAREZ, como la única y universal heredera, de la causante “LUISANGELA COLMENAREZ”,cuando el nombre correcto de la misma es MILDRED IRAMA COLMENAREZ.
En consecuencia, a través de la presente aclaratoria se ordena la corrección de la sentencia definitiva dictada en fecha 8 de diciembre de 2016, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“…
SOLICITANTE: NARCISA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.536.825, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: LUISANGELA COLMENAREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 240.738, de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana NARCISA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.536.825, de este domicilio, asistida por la abogada LUISANGELA COLMENAREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 240.738, de este domicilio, mediante la cual solicita ser declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana MILDRED IRAMA COLMENAREZ,quien falleció ab-intestato el día 3 de septiembre de 2016, conforme Certificado de Defunción Nº 1075,expedido por el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación de prensa en fecha 7 de noviembre del 2016; y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos ENIO SALVADOR REA MELDONADO y ESTHER MARIA IZQUIEL VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.245.866 y V-12.022.655, respectivamente, quienes estuvieron contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y al causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y
declara a la ciudadana NARCISA COLMENAREZ, plenamente identificados en autos, como la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la causante MILDRED IRAMA COLMENAREZ. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, sí mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado, para que surta efectos legales…”
En atención de lo antes expuesto, quien juzga considera que es procedente la corrección de la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en los términos antes indicados y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de CORRECCIÓN formulada en fecha 24 de enero de 2017, por la ciudadana Narcisa Colmenarez, asistida por la abogada Luisangela Colmenarez, de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 8 de diciembre de 2016, en el asunto KP02-S-2016-005590, relativo a la solicitud de Declaración de Únicos y Universal Herederos, presentada por la ciudadana Narcisa Colmenarez, plenamente identificados en autos.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (3) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017).
AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez;
(Fdo.)
Abg. Juan Carlos Gallardo García
El Secretario Temporal,
(Fdo.)
Abg. Yonathan Pérez
En la misma fecha siendo las 10:42 a.m., se dictó, registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario Temporal,
(Fdo.)
Abg. Yonathan Pérez
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