REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 7 de febrero de 2017
Años: 206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2016-7036

SOLICITANTES: YANNITZA YALILE ALMAO HERRERA, ROCIO DEL VALLE ALMAO DE MONASTERIO, GIDDALTHI JASMIN ALMAO HERRERA, OTILIA DEL CARMEN HERRERA DE ALMAO Y JULIO ANTONIO ALMAO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.302.458, V-9.608.995, V-7.304.644, V-1.768.894 y V-9.550.374, respectivamente, de este domicilio.

APODERADA: LILA MARBELLA CAMACHO PERAZA, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 63.743, de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE TERRENO PROPIO.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YANNITZA YALILE ALMAO HERRERA, ROCIO DEL VALLE ALMAO DE MONASTERIO, GIDDALTHI JASMIN ALMAO HERRERA, OTILIA DEL CARMEN HERRERA DE ALMAO Y JULIO ANTONIO ALMAO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.302.458, V-9.608.995, V-7.304.644, V-1.768.894 y V-9.550.374, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada LILA MARBELLA CAMACHO PERAZA, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 63.743, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechuría que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un terreno PROPIO, autenticado en la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, en fecha 24 de marzo de 1982, inserto bajo el N° 70, tomo 20, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos CARMEN CELINA CUICAS y AGUEDA FRANCISCA DUDAMEL DE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-2.534.763 y V-2.382.040 , respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos YANNITZA YALILE ALMAO HERRERA, ROCIO DEL VALLE ALMAO DE MONASTERIO, GIDDALTHI JASMIN ALMAO HERRERA, OTILIA DEL CARMEN HERRERA DE ALMAO Y JULIO ANTONIO ALMAO HERRERA, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez;

Abg. Juan Carlos Gallardo García.
El Secretario Temporal;
Abg. Yonathan José Pérez.
JCGG/yp/mjr.-