REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: KP02-V-2015-003394

DEMANDANTE: HENRY JAVIER ARTEAGA GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.292.362, de este domicilio.

APODERADOS: CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ RAMIREZ, VEDA CEDEÑO PICÓN y ANTONIO GARCÍA RIVERO, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 58.218 y 62.811 y 131.462, respectivamente, de este domicilio.

DEMANDADA:

YITZEL GREGORIA GONZALEZ SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.922.414, respectivamente, de este domicilio.

APODERADOS: DEIBIS ALEXANDER SANCHEZ FREITES, DOUGLAS ANTONIO SANCHEZ LOYO, MARÍA LETICIA MONTES DE OCA, GERMÁN GUADALUPE TAMAYO PÉREZ Y CLAUDIMAR DE OLIVEIRA F., inscritos en el Impreabogado bajo los Nros. 185.874, 185.846, 185.875, 81.536 y 127.595, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: DESALOJO (Local Comercial) HOMOLOGACIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
INICIO

Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda por Desalojo (Local Comercial), interpuesta en fecha 9 de diciembre de 2015 (fs. 1 al 5 y anexos del folio 6 al 27), por el ciudadano Henry Javier Arteaga Garrido debidamente asistido por los abogados Alberto Álvarez Ramírez y Veda Cedeño Picón, contra los ciudadanos Yajaira Coromoto Ramos Aldana, José Luís Pérez y Yitzel Gregoria González Sira.

II
RESEÑA DE AUTOS

Riela a los folios 1 al 5, libelo de demanda presentado en fecha 9 de diciembre de 2015, acompañado de los documentos fundamentales de la presente acción, anexos del folio 6 al 27.

Auto de Tribunal de fecha 14 de diciembre de 2015 (f.28), en el cual se concede tres días de despacho siguiente, a los fines de que la accionante consigne el instrumento fundamental.

Diligencia de fecha 18 de diciembre de 2015 (f.29), en el cual el ciudadano Henry Javier Arteaga Garrido debidamente asistido por el Abogado Carlos Álvarez, consignó los documentos fundamentales de la presente acción (fs. 30 al 91).

Por auto dictado en fecha 12 de enero de 2016 (f. 92), el Tribunal admitió la demanda.

A los folios 93 y 94, riela Poder Apud-Acta otorgado por el accionante, ciudadano Henry Javier Arteaga Garrido a los abogados Carlos Alberto Álvarez Ramírez, Veda Cedeño Picón y Antonio García Rivero.

Riela al folio 76, diligencia presentada en fecha 22 de enero de 2016, por el Abogado Carlos Alberto Álvarez Ramírez donde consignó copia simple del libelo de la demanda, a fin de que se efectuara la citación de los demandados, lo cual fue acordado por auto de Tribunal de fecha 26 de enero de 2015 (f.96), librándose compulsas de citación en la misma fecha (fs.97 al 100), cuyas resultas rielan del folio 97 al 105.

Riela al folio 106, diligencia de fecha 22 de febrero de 2016, suscrita por el Abogado Carlos Alberto Álvarez Ramírez, en la cual solicitó librar boletas de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por auto de Tribunal de fecha 24 de febrero de 2016 (f. 107 y anexos del folio 108 al 112).

En fecha 01 de abril de 2016 (fs. 118 al 121 y anexos al folio 122 al 124), la ciudadana Yitzel Gregoria González Sira, debidamente asistida por el Abogado Deibis Alexander Sánchez Freitez, presentó escrito de contestación a la demanda.

En fecha 01 de abril de 2016 (fs. 125 al 134 y anexos al folio 135 al 137), la ciudadana Yajaira Coromoto Ramos Aldana, debidamente asistida por los Abogados Ingrid Pastora Gutiérrez Aldana y Luis Rafael Aldana Izea, presentó escrito de contestación a la demanda.

Costa al folio 138 auto de fecha 05 de abril de 2016, mediante el cual el tribunal deja constancia, de haberse culminado el lapso de emplazamiento de conformidad con el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto se evidenció la interposición de cuestiones previas, dió apertura al lapso contenido en el articulo 866 ordinal 3° ejusdem.

Riela al folio 139, escrito de oposición a las cuestiones previas de fecha 13 de abril de 2016, suscrito por el Abogado Carlos Alberto Álvarez Ramírez.

Al folio 140 riela auto de fecha 14 de abril de 2016, en el cual este Tribunal apertura el lapso de ocho días de despacho a fin de promover e instruir pruebas de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 141, riela escrito de pruebas de fecha 9 de mayo de 2016 (fs. 141 al 144 y anexos folio 145), por parte de la ciudadana Yitzel Gregoria González Sira, debidamente asistida por el Abogado Deibis Alexander Sánchez Freitez.

En fecha 10 de mayo de 2016, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por ambas partes (f. 142) y por auto separado, procedió a ordenar notificación al Sindico Procurador del Estado Lara de conformidad con el artículo 96 de la Ley de la Procuraduría General de la República. (f.147).

A los folios 159 y 160, riela escrito de conclusiones suscrito en fecha 10 de mayo de 2016, por el Abogado Carlos Alberto Álvarez Ramírez.

Consta a los folios 156 y 157, poder especial otorgado por la accionada, ciudadana Yitzel Gregoria González Sira a los Abogados; Deibis Alexander Sánchez Freitez, Douglas Antonio Sánchez Loyo, María Leticia Montes de Oca, Germán Guadalupe Tamayo Pérez y Claudimar de Oliveira.

Riela a los folios 162 y 163, escrito de conclusiones suscrito en fecha 31 de mayo de 2016, por el Abogado Deibis Alexander Sánchez Freitez.

En fecha 07 de junio de 2016 (f.164), el ciudadano José Luis Pérez debidamente asistido por el Abogado Levin Piña presentó escrito de transacción, el cual fue debidamente homologado por este Tribunal en fecha 17 de junio de 2016 (f.177).

En fecha 15 de junio de 2016 (fs.165 al 174), este Tribunal dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual se declaró con lugar la cuestión previa contenida en el artículo 346, ordinal 8°, opuesta por la parte accionada, ciudadana Yitzel Gonzales.

Por auto de fecha 22 de junio de 2016 (f.178), el tribunal fijó la audiencia preliminar para el día 72 de junio de 2016.

Riela al folio 179, escrito de impugnación de fecha 22 de junio de 2016, por parte del Abogado Deibis Alexander Sánchez.

Por auto de fecha 27 de junio de 2016 (f.180), este Tribunal difirió la celebración de la audiencia preliminar para el 11 de julio de 2016.

Costa al folio 183 auto de fecha 11 de julio de 2016, mediante el cual el tribunal deja constancia, de haberse llevado a cabo la audiencia preliminar, en el cual comparecieron ambas partes intervinientes en el juicio solicitando la suspensión de la causa.

Costa al folio 184, auto de fecha 14 de julio de 2016, mediante el cual el tribunal deja constancia, de haberse llevado a cabo la audiencia preliminar, en el cual comparecieron ambas partes intervinientes en el juicio.

Por auto de fecha 19 de julio de 2016 (f.194), el tribunal fijó los límites de la controversia y declaró abierto el lapso probatorio de cinco (5) días de despacho siguientes.

En fecha 22 de julio de 2016 (fs. 195 al 199), el abogado Luis Rafael Aldana Izea, en condición de apoderado judicial de la co-demandada, ciudadana Yajaira Coromoto Ramos Aldana, consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 26 de julio de 2016 (f. 200), el abogado Deibis Alexander Sánchez Freitez, en condición de apoderado judicial de la co-demandada, ciudadana Yitzel Gregoria González Sira, consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 27 de julio de 2016 (fs. 201 al 202 y anexos del folio 203 al 2015), el abogado Carlos Alberto Álvarez Ramírez, en condición de apoderado judicial del demandante, ciudadano Henry Javier Arteaga Garrido, consignó escrito de promoción de pruebas.

A los folio 217 al 219, riela auto del tribunal de fecha 27 de julio de 2016 donde se admite a sustanciación las pruebas promovidas por ambas partes del juicio.

Riela a los folios 234 al 236, acta de Inspección Judicial practicada por este Tribunal en fecha 07 de octubre de 2016.

De los folios 237 al 243, consta consignación de fotografías de fecha 11 de octubre de 2016, por parte del experto fotográfico.

Por auto de fecha 13 de octubre de 2016 (f. 244) este tribunal, fijó la audiencia de juicio para el decimo séptimo (17°) día de despacho siguiente.

En fecha 13 de Octubre (f. 245), la Abogada Ingrid Gutiérrez diligenció a este Tribunal a los fines de informar sobre la recepción de los informes correspondientes a las pruebas solicitadas.

Por auto de fecha 17 de octubre de 2016 (f.246), este Tribunal dió por recibido el oficio emanado de la Dirección de Planificación y Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Iribarren, cuyas resultas rielan del folio 247 al 249.

Riela al folio 250, auto del Tribunal en el cual se ordena la apertura de una nueva pieza.

Riela al folio 251, auto de Tribunal, en el cual la Secretaria Accidental, certifica la apertura de una nueva pieza.

Costa al folio 252, auto de fecha 04 de noviembre de 2016, mediante el cual el tribunal deja constancia, de haberse suspendido la audiencia de juicio.

En fecha 24 de noviembre de 2016 (f. 253), conjuntamente los Abogados Luis Aldana y Carlos Álvarez, presentaron diligencia, en la cual solicitaron la suspensión del presente juicio, lo cual fue acordado por este Tribunal, mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2016 (f. 254).

Por auto de fecha 13 de diciembre de 2016 (f.255), este Tribunal dió por recibido el oficio emanado de la Dirección de Planificación y Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Iribarren, relativo al informe de Inspección realizada, las cuales rielan del folio 256 al 259.

En fecha 31 de enero de 2017 (f. 260), la ciudadana Yitzel González, debidamente asistida por la Abogada Rosmary Beatriz Rodríguez de Peraza inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 266.780., parte demandada y el ciudadano Henry Javier Arteaga Garrido, en conjunto con su apoderado Judicial, Abogado Carlos Alberto Álvarez Ramírez., parte demandante, presentaron conjuntamente escrito de transacción, en los siguientes términos:

“…hemos decidido celebrar, como en efecto celebramos, la presente TRANSACCION la cual quedará regida por las clausulas que de seguidas se exponen: PRIMERA: LA DEMANDADA conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes. Y en tal sentido declara: Es totalmente cierto que quien fuera el anterior propietario del inmueble de marras y nuestro anterior arrendador nos ofertara de palabra en venta a todos los inquilinos que ocupábamos los locales comerciales que se encuentran en el referido inmueble, valga decir a la ciudadana YAJAIRA RAMOS, al ciudadano JOSE LUIS PEREZ, ambos plenamente identificados en el presente expediente, y codemandados junto conmigo, así como al ciudadano MIGUEL ANGEL RAMOS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.788.259, y a mi persona, y también es cierto que ninguno de nosotros aceptó tal ofrecimiento, por tal razón el anterior propietario, ciudadano OSMIN JOSE PIÑA CASTELLANOS, procedió a formalizar la venta con el ciudadano HENRY JAVIER ARTEAGA GARRIDO, en los términos que se expresan en el documento de propiedad registrado, que acompaña el demandante a libelo de la presente demanda, documento este que todos los inquilinos antes mencionados conocemos desde su otorgamiento; por tal motivo, declaro ante usted Ciudadano juez, que renuncio formalmente a cualquier derecho preferente sobre el referido inmueble en mi condición de inquilina. Es totalmente cierto que el nuevo propietario, por intermediación de su Abogado, nos ofreció, respetar la prorroga legal que nos correspondiere a cada uno de los inquilinos antes mencionados, pero sólo el ciudadano MIGUEL ANGAL RAMOS TORREALBA, firmo contrato de arrendamiento con el nuevo propietario (hoy demandante), siendo el caso que los otros tres(3) inquilinos antes mencionados y que somos codemandados en la presente demanda, a pesar de ya estar gozando de un contrato de arrendamiento verbal por el periodo de prorroga legal con el nuevo propietario, hoy demandante en la presente causa, lastimosamente, debo reconocer que nos aprovechamos de la situación que surgía, al ser un contrato verbal con el nuevo propietario y al no estar documentado, nunca cancelamos ningún monto de los correspondientes a los cánones de arrendamiento mensuales, ni de los gastos comunes , tal como declaramos por ante la Notario Primera, en la inspección notarial que fuera realizada y que cursa en autos del presente expediente; y referente a ese punto, ratifico todo lo dicho por mí, y que esta transcrito en la referida inspección, y de igual modo declaro que fui testigo de lo declarado por los ciudadanos YAJAIRA RAMOS y JOSE LUIS PEREZ, por ante la Notario Público Primera de Barquisimeto, en la referida INSPECCION, practicada en fecha 13 de Octubre de 2.015. SEGUNDA: LA DEMANDADA reconoce y ofrece pagar en este acto en dinero en efectivo y de curso legal, por concepto de daños y perjuicios a EL DEMANDANTE la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARESZ (Bs. 140.000,00); los cuales declara EL DEMANDANTE, haber recibido a su entera y cabal satisfacción, TERCERA: LA DEMANDADA reconoce su obligación de desalojar el local que ocupa , y ofrece hacer entrega formal del mismo a su legitimo propietario, ciudadano HENRY JAVIER ARTEAGA GARRIDO, por ante este Ilustre Juzgador, libre de bienes y personas el día Lunes 6 de Febrero de 2.017, a las 9:00am. CUARTA: LA DEMANDADA ofrece pagar en este acto en dinero en efectivo y de curso legal, por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES a LOS ABOGADOS DE EL DEMANDANTE la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 42.000,00); los cuales declara el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO ALVAREZ RAMIREZ, haber recibido a su entera y cabal satisfacción. QUINTA: Se hacen tres ejemplares de la presente transacción de un mismo tenor y con un único efecto. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en esta transaccion dara derecho a EL DEMANDANTE a pedir su cumplimiento y mediante ejecución forzosa la desocupación inmediata del inmueble. SEXTA: Finalmente, ambas partes solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR la presente TRANSACCIÓN en los términos en que ha sido concebida, dándole fuerza de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Es justicia que esperamos en la fecha de su presentación.”

Llegada la oportunidad para homologar la Transacción Judicial planteada, este Tribunal de Municipio observa:

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la homologación de la Transacción Judicial celebrada por la ciudadana Yitzel González, debidamente asistida por la Abogada Rosmary Beatriz Rodríguez de Peraza parte demandada y el ciudadano Henry Javier Arteaga Garrido, en conjunto con su apoderado Judicial, Abogado Carlos Alberto Álvarez Ramírez., parte demandante, todos plenamente identificados.

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la Transacción formulada, el juez debe analizar en primer término, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un abogado y en el segundo supuesto que la facultad para transar le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido se observa que, la transacción de la acción fue presentada por ambas partes conjuntamente; la ciudadana YITZEL GONZÁLEZ, debidamente asistida por la Abogada Rosmary Beatriz Rodríguez de Peraza parte demandada y el ciudadano HENRY JAVIER ARTEAGA GARRIDO, en conjunto con su apoderado Judicial, Abogado Carlos Alberto Álvarez Ramírez., parte demandante.

En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se traten de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una demanda por Desalojo de local comercial, interpuesta por el ciudadano Henry Javier Arteaga Garrido, debidamente asistido por los abogados Carlos Alberto Álvarez Ramírez y Veda Carelen Cedeño Picón contra los ciudadanos Yajaira Coromoto Ramos Aldana, Yitzel Gregoria González Sira y José Luis Pérez, por lo que el mismo tiene por objeto la satisfacción de intereses privados.

En consecuencia, habiendo manifestado las partes su voluntad de Transar en la presente acción, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, quien decide considera procedente impartir su homologación a la transacción formulada mediante escrito de fecha treinta y uno (31) de enero de 2017, de conformidad a lo establecido en el artículo 255 y Siguientes del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
III
DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION formulada por la ciudadana Yitzel González, debidamente asistida por la Abogada Rosmary Beatriz Rodríguez de Peraza parte demandada y el ciudadano Henry Javier Arteaga Garrido, en conjunto con su apoderado Judicial, Abogado Carlos Alberto Álvarez Ramírez., parte demandante.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,
(Fdo.)
Abg. Juan Carlos Gallardo García

El Secretario Temporal,
(Fdo.)
Abg. Yonathan José Pérez
JCGG/yp/mr.-