REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: KP02-V-2013-001369
Vista la diligencia de fecha 26 de enero de 2016, suscrita por el ciudadano JESUS ALBERTO DICURU, asistido por los abogados INGIRGIO GONZALEZ PORRAS y FELIZ MONTES OSAL, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 3298 y 40538, respectivamente, , mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 12 de marzo de 2.015, y vencido como se encuentra el lapso establecido por este Juzgado en auto de fecha 19 de enero de 2017, para que la parte demandada efectuare el cumplimiento voluntario del referido fallo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, decreta la ejecución forzosa de la sentencia. En consecuencia, se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir suma de UN MILLON CIENTO DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SEIS CON 87/100 CENTOMOS (Bs 1.117.806,87) monto este que comprende las siguientes cantidades; a.- La cantidad de QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS.580.000,00), por concepto del doble del monto condenado a pagar b.- CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESIS CON 87/100, por concepto de indexación monetaria conforme a la indexación de la experticia complementaria del fallo; c.- Las costas y costos de ejecución calculados prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 72.500,00) equivalente al veinte por ciento (25%), del capital condenado a pagar. Con la advertencia de que en caso de que la medida recaiga sobre cantidades líquidas de dinero, se hará hasta la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SEIS CON 87/100 CENTIMOS (Bs. 827.806,87) monto este que comprende las siguientes cantidades; a.- La cantidad de DOSCINTOS NOVENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.290.000,00), por concepto del monto condenado a pagar; b.- CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESIS CON 87/100, por concepto de indexación monetaria y c.- Las costas y costos de ejecución calculados prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 72.500,00) equivalente al veinte por ciento (25%) del capital condenado a pagar. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
LA SECRETARIA.

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
DPB-CNV-LR