REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2016-005939
SOLICITANTE: ciudadana YAZMIN ASTRID MORENO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad de estado civil casada, diseñadora de modas, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°V-23.150.966.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MARLIBIS EMILIA NADAL COLMENAREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°173.737.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Décima Cuarta (14°) del Ministerio Público.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
SENTENCIA: Definitiva.
I
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la ciudadana YAZMIN ASTRID MORENO HERNÁNDEZ, antes identificada, asistida por la abogada MARLIBIS EMILIA NADAL COLMENAREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°173.737, mediante el cual solicitan la Rectificación del Acta de Matrimonio de la solicitante, signada con el Nº 82, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Matrimonios del año 2007, llevados por el extinto Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara (hoy Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara) , ya que en la referida acta, se denota la nacionalidad de la ciudadana YAZMIN ASTRID MORENO HERNÁNDEZ como Colombiana, siendo lo correcto “VENEZOLANA”, en virtud que fue nacionalizada mediante Gaceta Oficial N° 5.717extraordinario de fecha 01 de julio de del año2.004.-
Por auto de fecha 10 de Noviembre de 2016, se admitió la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, librándose el respectivo cartel para ser publicado en el diario el “IMPULSO” y se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público, por lo que se instó al solicitante consignar los respectivos fotostatos a fin de librar la respectiva boleta de notificación.-
En fecha 24 de Noviembre de 2016, la parte solicitante consignó ejemplar del cartel publicado en el Diario el IMPULSO, sin que en el lapso legal compareciera persona alguna a realizar oposición.-
Posterior a ello, el Alguacil en fecha 06 de Febrero de 2017, consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la representación Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien no realizó objeción alguna al procedimiento.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia, esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”
Puede deducirse de la normas ante transcrita que la rectificación de un acta del estado civil, procede cuando existe alguna inexactitud o error material en su texto; igualmente cuando exista alguna omisión o que faltara alguno de los requisitos señalados por la ley.
Por los razonamientos antes expuestos y a las normas señaladas se puede observar que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando esta Juzgadora a analizar las pruebas antes aludidas, demostrándose la veracidad de los hechos alegados durante el trámite del procedimiento, razón por la cual se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, por lo que este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de matrimonio acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena estampar la nota marginal al Acta de Matrimonio signada con el Nº 82, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Matrimonios llevados por este Despacho, de fecha 25 de Junio de 2007, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de matrimonio donde dice: “…COLOMBIANA…” debe decir: “…VENZOLANA…” que es lo correcto. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución, una vez sean consignados los fotostatos necesarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero de 2017. Años 206° y 158°.-
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
En esta misma fecha siendo las 03:20 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
DPB/CNV/Agcg.-
Expediente Nº KP02-S-2016-005939
ASIENTO LIBRO DIARIO: 65
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