REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-000285
Con vista a la diligencia suscrita por el abogado Luís Antonio Díaz González, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, mediante la cual manifiesta que las bienhechurías se encuentran edificadas en terreno ejido, y de la revisión de las actas procesales se desprende al folio 8 boletín de notificación catastral, en la cual se constata la tenencia de la tierra, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la solicitud de Título Supletorio en los siguientes términos:
Visto el escrito de solicitud presentado por el abogado LUIS ANTONIO DIAZ GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 89.690, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ELPIDIO SEGUNDO ALVARADO CORDERO Y BERNAT TAGLIAFERRO BELLOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.537.001 y V-11.084.562, de este domicilio, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos ELPIDIO SEGUNDO ALVARADO CORDERO Y BERNAT TAGLIAFERRO BELLOSTA, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
La Juez Provisoria,
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
DPB/CNV/js
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