REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2016-000621
PARTE DEMANDANTE: ciudadano CARLOS EDUARDO SANTANDER ASUAJE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.384.175.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE JAIME GONZALEZ HERNANDEZ y GEMMA MARTINEZ DE GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 7.131 y 138.621 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano JESEL JOSUE BELISARIO BERRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.280.182.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR CHUMPITAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.513.-
MOTIVO: DESALOJO (local comercial) -
I
Con vista a las actas procesales se desprende que por diligencia presentada en fecha 22 de febrero de 2017, por el abogado JOSE JAIME GONZALEZ HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el ciudadanoJESEL JOSUE BELISARIO BERRIOSjunto con su abogado VICTOR CHUMPITAZ suscribieron transacción judicial la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
“…PRIMERO: La parte demandada conviene en que ha venido haciendo uso de la prórroga legal, a partir del día 15 de Marzo de 2.016 y que continuará haciendo uso de dicha prórroga sólo por el lapso de QUINCE (15) MESES, a partir de la presente fecha. SEGUNDO: Durante el mencionado lapso pendiente de prórroga legal, ambas partes convienen de fijar, previo avalúo que efectuaron al inmueble arrendado, un canon mensual escalonado de la siguiente manera: Durante los primeros seis (6) meses de la prórroga legal por transcurrir, el canon a pagar será la cantidad mensual de BOLIVARES CUARENTA MIL (BS.40.000,00) más el I.V.A. correspondiente; durante el segundo semestre de la prórroga por transcurrir, el canon mensual a pagar será la cantidad de BOLIVARES SESENTA MIL (Bs. 60.000,00) más el I.V.A respectivo; y durante los últimos tres (3) mesesfinales de la prórroga legal, la cantidad a pagar por canon de arrendamiento será la cantidad de BOLIVARES OCHENTA MIL (Bs. 80.000,00) mensuales, más el I.V.A correspondiente.TERCERO: En cuanto a los honorarios profesionales de los abogados actuantes, cada parte los pagará a su respectivo apoderado. CUARTA: La arrendataria demandada se obliga a pagar puntualmente, dentro de los CINCO (5) PRIMEROS DIAS de cada mes por transcurrir, el canon correspondiente. QUINTA: La arrendataria demandada se obliga a entregar, debidamente desocupado el inmueble arrendado, al vencimiento del referido lapso de prórroga legal, libre de bienes y personas y en el buen estado de conservación en que lo recibió; cesando la relación jurídico arrendaticia entre las partes. SEXTA: Ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologar la presente transacción…” (Negrillas, mayúsculas y subrayado del escrito).-

II
Ahora bien, en relación con la transacción que celebren las partes que intervengan en un proceso, la Sala ha considerado que la misma “...constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus prestaciones” (Sentencia Nº 00698 de fecha 26 de septiembre de 2006, caso: Transporte Mimmo C.A. contra Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.).-
Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“...Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...”.
En ese orden de ideas, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:
“...Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción...”. (Negrillas del Tribunal).-

De la precedente transcripción, esta Juzgadora evidencia que la representación de la parte actora se encuentra acreditada de manera expresa, clara y precisa, con facultad para transigir en el juicio, otorgada por la parte actora, ciudadano CARLOS EDUARDO SANTANDER ASUAJE , conforme a instrumento poder que cursa a los folios 112 al 113 del expediente; y la parte demandada ciudadano JESEL JOSUE BELISARIO BERRIOS concurrió personalmente en compañía de su apoderado judicial acreditado según poder que consta a los folios 41 al 43 del expediente, lo cual impone a este Tribunal a declarar en el dispositivo de la presente decisión, procedente en Derecho el acto bilateral de autocomposición procesal de transacción. Así se decide.-
III
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes en el juicio por DESALOJO intentado por el ciudadano CARLOS EDUARDO SANTANDER ASUAJE contra el ciudadano JESEL JOSUE BELISARIO BERRIOS, (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en la misma.
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA


Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
LA SECRETARIA


Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS


En la misma fecha, siendo las 9:27 am se publicó y registró la anterior sentencia previo las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS

DJPB/CNV
KPO2-V-2016-00621
ASIENTO LIBRO DIARIO: 4