REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres, (03) de Febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

ASUNTO: KP02-V-2013-0001369
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y por cuanto se evidencia que en el auto dictado en fecha 02 de febrero de 2017, se incurrió en un error material al indicar erróneamente las cantidades sobre las cuales recaerá la medida de embargo ejecutivo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto el mismo y pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
Vista la diligencia de fecha 26 de enero de 2016, suscrita por el ciudadano BRAULIO ARTURO MOGOLLON en su carácter de apoderado del ciudadano JESUS ALBERTO DICURU, debidamente asistido por los abogados INGIRGIO GONZALEZ PORRAS y FELIX MONTES OSAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 3298 y 40538, respectivamente, mediante la cual solicitan la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 12 de marzo de 2.015, este Tribunal vencido como se encuentra el lapso concedido a la parte demandada para que efectuare el cumplimiento voluntario del referido fallo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, decreta la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia. En consecuencia, se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir suma de OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SEIS CON 87/100 CENTIMOS (Bs 827.806,87) monto este que comprende las siguientes cantidades; a.- La cantidad de QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS.580.000,00), por concepto del doble del monto condenado a pagar b.- CIENTO SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CON 87/100 (175.306,87), por concepto de indexación monetaria conforme a la experticia complementaria del fallo; c.- Las costas y costos de ejecución calculados prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 72.500,00) equivalente al veinticinco por ciento (25%), del capital condenado a pagar. Con la advertencia de que en caso de que la medida recaiga sobre cantidades líquidas de dinero, se hará hasta la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SEIS CON 87/100 CENTIMOS (Bs. 537.806,87) monto este que comprende las siguientes cantidades; a.- La cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.290.000,00), por concepto del monto condenado a pagar; b.- CIENTO SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CON 87/100 CENTIMOS (175.306,87), por concepto de indexación monetaria conforme a la experticia complementaria del fallo, c.- Las costas y costos de ejecución calculados prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 72.500,00) equivalente al veinte por ciento (25%) del capital condenado a pagar.
LA JUEZ PROVISORIA

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
LA SECRETARIA.

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
DPB-CNV-LR