REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de febrero de dos mil diecisiete (2017).-
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2015-2595
PARTE DEMANDANTE: ciudadana MARIA ELEUTERIA GORDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.527.725.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FREDDY GODOY LINAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.428.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano JOSE GABINO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N°. V-3.880.534.-
DEFENSA TECNICA DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadana ALIDA FLORES LOPEZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 192.946, en su carácter de Defensora Pública Segunda en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda del estado Lara.-
MOTIVO: DESALOJO (VIVIENDA)
I
RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS
El presente procedimiento fue admitido en fecha 30 de octubre de 2015, fijándose el quinto (5to) día de despacho siguiente a la citación para llevar a cabo la audiencia de mediación, la cual tuvo lugar el día 12 de febrero del año 2016, compareciendo, la representación judicial de la parte actora y la parte demandada en autos sin asistencia de abogado, por lo que se acordó suspender el proceso y se ordenó librar boleta de notificación a la Defensa Pública para que haciendo uso de sus facultades prestara asistencia al demandado en autos, quienes manifestaron por escrito del 06/06/2016 que aceptaban la asistencia técnica y notificado como fue el demandado, en fecha 09 de enero de 2017, tuvo lugar nuevamente la audiencia de mediación compareciendo la representación judicial de la parte actora sin que se hiciera presente la parte demandada.-
Es de advertir que la controversia se traba con los hechos expuestos en el escrito libelar y en la contestación de la demanda y no le es dable al Tribunal tomar en consideración hechos nuevos que alegaren las partes fuera de esas oportunidades.-
Ahora bien, concluido como ha sido el lapso de contestación a la demanda, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, procede a la fijación de los puntos controvertidos en los siguientes términos:
1. Solvencia de los cánones de arrendamiento del inmueble descrito en la presente demanda desde el año 2006.-
2. Necesidad de ocupar el inmueble.-
De la Fijación del Lapso Probatorio
En consecuencia, esta Juzgadora a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, el debido proceso y brindar seguridad jurídica advierte a las partes que se abre un lapso de ocho (08) días de despacho siguientes al de hoy, para la promoción de pruebas, tres (03) días de despacho para la oposición y tres (03) días de despacho para la admisión de pruebas.
Por cuanto el presente pronunciamiento se dicta fuera de la oportunidad legal se ordena la notificación de las partes. En el entendido, que una vez conste en autos la última notificación y así se haga constar por Secretaría comenzará a transcurrir el lapso de promoción de pruebas. Líbrese boletas.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS