REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2016-001184
SOLICITANTE: ciudadano ANDRES ELOY MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.250.654.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: YLENIA CASTILLO PERDOMO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.116.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Décima Séptima (17°) del Ministerio Público.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
SENTENCIA: Definitiva.
I
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el ciudadano ANDRES ELOY MENDOZA RODRIGUEZ, asistido por la abogada YLENIA CASTILLO PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.116, mediante el cual solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 378, folio S/N de los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevados por la Prefectura del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, de fecha 07 de mayo de 1958, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material al indicar el nombre de la ciudadana “ZENOBIA RODRIGUEZ“ cuando lo correcto es “MARIA ZENOVIA RODRIGUEZ DE MENDOZA”.-
Por auto de fecha 15 de Marzo de 2016, se admitió la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, librándose el respectivo cartel para ser publicado en el diario el “IMPULSO” y se ordenó la notificación a la representación del Ministerio Público, por lo que se instó al solicitante a consignar los respectivos fotostatos a fin de librar la respectiva boleta de notificación.-
A folio 09 del expediente cursa diligencia de fecha 24 de mayo de 2016, por medio de la cual la parte solicitante consignó ejemplar del cartel de emplazamiento publicado en el Diario El IMPULSO, sin que en el lapso legal compareciera persona alguna a efectuar oposición.-
En fecha 19 de Enero del año en curso el Alguacil consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la representación Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia, esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:

“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”(Subrayado del Tribunal).-
Puede deducirse de la normas ante transcrita que la rectificación de un acta del estado civil, procede cuando existe alguna inexactitud o error material en su texto; igualmente cuando exista alguna omisión o que faltara alguno de los requisitos señalados por la ley.-
Por los razonamientos antes expuestos y a la norma señalada se puede observar que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando esta Juzgadora a analizar las pruebas evidenciándose que cursa copia simple de los datos filiatorios y de la cédula de identidad de la ciudadana María Zenovia, demostrándose la veracidad de los hechos alegados durante el trámite del procedimiento, razón por la cual se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, por lo que este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena oficiar a la Prefectura del Distrito Ricaurte del Estado Aragua y al Registro Principal del Estado Aragua, para que se sirva estampar la nota marginal al Acta de Nacimiento signada con el Nº 378, folio S/N de los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por esa oficina, de fecha 07 de mayo de 1958, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de nacimiento donde dice: “..ZENOBIA RORIGUEZ…”debe decir: “…MARIA ZENOVIA RODRIGUEZ DE MENDOZA…”.- que es lo correcto. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Febrero del 2017. Años 206° y 157°.
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. DIOCELIS J. PÉREZ BARRETO
LA SECRETARIA


Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS

En esta misma fecha siendo las 09:14 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS


DPB/CNV/v.e
Expediente Nº KP02-S-2016-1184
ASIENTO LIBRO DIARIO: 09