REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO : KP02-V-2017-000279

Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE DANIEL FLORES CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº 8.513.448, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.649, en su condición de apoderado Judicial del ciudadano JORGE CRISTO MOLINA LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad v-4.732.844 contra el ciudadano ESTEBAN RUBEN LORCA RIQUELME, titular de la cédula de identidad Nº E-81.290.492, este Juzgador observa que en dicho escrito donde narra los hechos establece el actor, que requiere el desalojo del inmueble, mas el pago de los cánones de arrendamiento sin cancelar, lo cual representa una INEPTA ACUMULACION DE PRETENSIONES tal como lo establece el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual y de conformidad con el artículo 341 ejusdem, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la pretensión presentada por el ciudadano JOSE DANIEL FLORES CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº 8.513.448, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.649, en su condición de apoderado Judicial del ciudadano JORGE CRISTO MOLINA LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº 5.351.874, contra el ciudadano ESTEBAN RUBEN LORCA RIQUELME, titular de la cédula de identidad Nº E-81.290.492. Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez días del mes de Febrero de Dos mil dieciséis. Años: 206º de la independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. BELEN BEATRIZ DAN
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. CARLOS ESPINOZA
Seguidamente se publico siendo las 9:37 A.M

El Sec,