REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO : KP02-F-2016-000102
En fecha 10-02-2016, el ciudadano RUBEN JESUS ZUBILLAGA FORTOUL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de Identidad Nros.7.360.325, de este domicilio, asistido por la abogada Meisabel laversa, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 131.400, presentó escrito de DIVORCIO 185-A, en contra de la ciudadana ZUNILDE BEATRIZ SIERRALTA GARCIA. Admitida la solicitud el 31 de MARZO del 2016, se ordeno la comparecencia de la conyugue demandada a los fines de que al tercer dia de despacho siguiente a su citación expusiera lo conveniente. Se ordeno notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29-07-2016, Consignó el Alguacil Titular Freddy A. Bolívar, Boleta de Citación debidamente firmada, Dirigida a la ciudadana; ZUNILDE BEATRIZ SIERRALTA GARCIA., Titular de la Cedula de Identidad N°- 4.731.799.,
En fecha 27-09-2016, se dictó auto donde la Juez temporal se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 04-10-2016, el Tribunal ordenó abrir articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25-10-2016, diligencio la apoderada judicial del ciudadano Rubén Zubillaga, consignando escrito de promoción de pruebas.
En fecha 07-11-2016, se dictó auto de Con relación al escrito de promoción de pruebas de fecha 25/10/2016 y recibido por este despacho en fecha 26/10/2016, Este Tribunal lo declara extemporáneo por tardío por cuanto fue consignado fuera del lapso fijado en auto de fecha 04/10/2016 de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08-11-2016 Consignó El Alguacil Titular Freddy A. Bolívar, Boleta De Notificación Debidamente Firmada Por La Fiscalía Decima Cuarta Del Ministerio Publico Del Estado Lara.
En fecha 29-11-2016 se recibió escrito de opinión del Fiscal Decimo Cuarto en materia de familia.
UNICO: El Tribunal observa que en lapso probatorio las partes no consignaron las pruebas en el lapso establecido, alegando sus hechos del cual pueda inferirse la reconciliación, y por cuanto el día de hoy corresponde a dictar sentencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por el cónyuge, RUBEN JESUS ZUBILLAGA FORTOUL, ya identificado. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2.016). AÑOS: 206° y 157°.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. BELEN BEATRIZ DAN
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. CARLOS ESPINOZA


Seguidamente se publico siendo las 10:36 A.M

EL SEC,