REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO : KP02-V-2017-000370
Visto el escrito presentado por la ciudadana ELITA CHIQUINQUIRA GUTIERREZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 7.337.805, Asistida por el abogado, LUIS SCOTT RODRIGUEZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 3.207, contra el ciudadano JOSE EUGENIO ALBARRAN, titular de la cédula de identidad Nº V-8.033.269, este Juzgador observa que en dicho escrito donde narra los hechos establece el actor, que requiere el desalojo del inmueble, mas el pago de los cánones de arrendamiento convenidos, lo cual representa una INEPTA ACUMULACION DE PRETENSIONES tal como lo establece el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual y de conformidad con el artículo 341 ejusdem, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la pretensión presentada por la ciudadana ELITA CHIQUINQUIRA GUTIERREZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 7.337.805, contra el ciudadano JOSE EUGENIO ALBARRAN Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los catorce días del mes de Febrero de Dos mil dieciséis. Años: 206º de la independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. BELEN BEATRIZ DAN
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. CARLOS ESPINOZA
Seguidamente se publico siendo las 11:37 A.M
El Sec,
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