REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2015-001320
El día 07-01-2016, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos, OSWALDO JESUS PERNIA CHACON y THAIS FERNANDA CASTILLO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Nros. V-24.506.151 y V-21.484.003, respectivamente, casados, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada, DAYANA RODRIGUEZ CUICAR, inscrita en el IPSA bajo el N° 245.351 Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio seis (06) del expediente. En fecha 26-01-2016, el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de Familia, corriente al folio ocho (08). En fecha 23-01-2017, comparecieron los ciudadanos OSWALDO JESUS PERNIA CHACON y THAIS FERNANDA CASTILLO CONTRERAS, quienes solicitaron conversión de dicha separación de cuerpos en divorcio, según consta al folio diez (10) del expediente.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO: Por cuanto ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges; éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos OSWALDO JESUS PERNIA CHACON y THAIS FERNANDA CASTILLO CONTRERAS, antes identificados, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, anotado bajo el N° 529 del día 28-11-2014 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes, una vez que quede firme la misma.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Marzo (03) del año Dos Mil diecisiete (2.017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez El Secretario Temporal,
Abg. Carlos Espinoza
BD/CE/AV.
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