REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2017-000015

En fecha 13-02-2017, la ciudadana: ARELYS PASTORA RIVERO REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular del documento de identidad N° V-12.703.285, asistida por la abogada en ejercicio LUISANNY COROMOTO DURAN VALLADARES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 229.772; presentó demanda de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años contra el ciudadano JOSE GREGORIO CARUCI TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular del documento de identidad N° V- 5.930.874. Admitida la solicitud en fecha 02/02/2017, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, quedando citado formalmente, el 09-02-2017 (folio 08). Posteriormente, el Fiscal del Ministerio Público en materia de familia en fecha 13-02-2017, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
ÚNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ARELYS PASTORA RIVERO REYES y JOSE GREGORIO CARUCI TORRES en fecha 13/06/2002, anotado bajo el N° 30, del Libro de Registro Civil de Matrimonios perteneciente a la Unidad Registro Civil del Municipio Torres. Durante la unión no procrearon hijos.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, una vez consignado los fotostatos correspondientes.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2.017) Años: 207° y 158°.
La Juez Temporal,

Abg. Belén Beatriz Dan
El Secretario Suplente,

Abg. Carlos Espinoza

Una vez se declare firme la presente decisión se acuerda librar los oficios correspondientes.-
El Secretario Suplente,

Abg. Carlos Espinoza














BD/CE/AV.