REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-000217

Vista la anterior SOLICITUD PRESENTADA por el Ciudadano: JOSÉ ALBERTO VIZCAYA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 3.255.046, de este Domicilio, ASISTIDO por el ABOGADO EN EJERCICIO: CESAR GIMÉNEZ RUIZ, Inscrito en el INPREABOGADO BAJO EL N° 65.951, Evacuados los Testigos por ante este Despacho, este Tribunal Considera Suficientes las Declaraciones, y Llenos los Requisitos para Declarar a Favor del Solicitante anteriormente Identificado, la Propiedad de las Bienhechurías que se encuentran Plenamente Identificadas en la Presente Solicitud, las cuales Construyó con Dinero de su Propio Peculio, en un Lote de TERRENO EJIDO, cuya Ubicación, Medidas, Características y Linderos Constan en la Solicitud que Encabeza estas Actuaciones. En Consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a Favor del Ciudadano: JOSÉ ALBERTO VIZCAYA, de Conformidad con lo Establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-

LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. BELÉN BEATRIZ DAN COLMENAREZ.- EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABG. CARLOS ESPINOZA.-
B.D/C.E/I.S