REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-005406
Visto el escrito de NINFA SEGOVIA CORONADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.020.808, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS EDUARDO DAVILA MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°119.467, mediante el cual solicita ser declarada ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de Madre del causante ciudadano OSCAR EDUARDO SANDOVAL SEGOVIA, quien era venezolano, soltero, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad N° V-15.757.765, y falleció ab intestato el día Veintiuno (21) de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2.016) en el Estado Distrito Capital Municipio Libertador parroquia san Bernardino., según consta en Acta de Defunción N° 3000575, expedida por la Denominación de la Dependencia de salud Medicatura Forense de Bello Montes. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a la ciudadana: NINFA SEGOVIA CORONADO, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante.-
La Juez Temporal, El Secretario Suplente,
Abg. BELEN BEATRIZ DAN C. Abg. CARLOS ESPINOZA.
En esta misma fecha quedó registrado el presente decreto en el libro diario.-
El Secretario Suplente.,