REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO : KP02-F-2015-000278
VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 16/03/2015 declarada la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES por mutuo consentimiento entre los ciudadanos JOSE OMAR BELMONTE GAMBOA Y ARIANNY CELESTE MENDOZA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.298.019 y V-22.418.892, respectivamente, asistidos por la Abg María Añez, inscrita en el IPSA Nº 59.151. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 09 de Febrero de 2017, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos JOSE OMAR BELMONTE GAMBOA Y ARIANNY CELESTE MENDOZA COLMENAREZ y solicitaron se convirtiera en DIVORCIO la separación. Llegada la oportunidad para decidir, ESTE TRIBUNAL OBSERVA: --------------------------------------------------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos: JOSE OMAR BELMONTE GAMBOA Y ARIANNY CELESTE MENDOZA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.298.019 y V-22.418.892, respectivamente, por ante el Registro Civil Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia Estado Carabobo, en fecha: 16 de Septiembre del año dos mil diez (2.010), anotado bajo el acta N° 107 Tomo 2, del Libro de Registro Civil respectivo llevados durante el año 2.010. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo Copia Certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. --------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.--------- ------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Febrero del dos mil diecisiete (2.017). Años: 206º y 157º.
El Juez
Abg. Hilarión Riera Ballesteros
La Secretaria acc,
Abg. Yoxely Ruiz S
Se publicó siendo las 2.30 pm.
La Secretaria.
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