REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2016-000083

En fecha 04/02/2016, la ciudadana MALDONADO DE SEGOVIA GABRIELA BEATRIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.456.394 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado. GERMÁN INOJOSA, IPSA Nº 219.674, presentó solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, contra el ciudadano SEGOVIA PARRA FELIPE SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.083.629. Admitida la solicitud en fecha 18/02/2016, se libró boleta de notificación a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico en Materia De Familia, así mismo se ordenó librar boleta de citación del al ciudadano SEGOVIA PARRA FELIPE SANTIAGO. En fecha 10/03/2016 la ciudadana Alguacil consiga boleta de notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada. En fecha 09/05/2016, la ciudadana GABRIELA MALDONADO consigna diligencia en la cual Solicita que sea ordenada una comisión para la debida citación del ciudadano SEGOVIA FELIPE. En fecha 23/05/2016 este Tribunal Ordena librar Despacho de Citación al Juzgado perteneciente al Municipio Independencia; En esa mis fecha se consigna boleta de Citación al Ciudadano FELIPE SANTIAGO SEGOVIA PARRA, En fecha 31/05/2016 la Alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano SEGOVIA FELIPE, en fecha 30/01/2017 esta representación Fiscal considera que se ha cumplido con todos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MALDONADO DE SEGOVIA GABRIELA BEATRIZ y SEGOVIA PARRA FELIPE SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.456.394 y V-12.083.629, respectivamente y de este domicilio, por ante la Prefectura del Municipio, Autónomo Independencia del Estado Yaracuy, en fecha cuatro (04) de Noviembre del año mil Novecientos noventa y tres (1.993), anotado bajo el N° 403 “A”, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1.993. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.----------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha-----------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte y un (21) días del mes de Febrero del dos mil diecisiete (2.017). Años: 206º y 157º.

El Juez

Abg. Hilarion Riera Ballesteros
La Secretaria acc,


Abg. Yoxely Ruiz S


Se publicó siendo las 10.15 am.



La Secretaria acc.