REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2016-000756
En fecha 04/08/2016, los ciudadanos ALEXIS ROBERTO VEGAS Y MARBELLA DEL CARMEN ESCALONA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.176.630 N° V-12.020.915 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ALEXY MEDINA, inscritas en el IPSA bajo el Nº 160.668; presentaron solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud en fecha 12/08/2016, se ordenó la notificación al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. En fecha 28/09/2016 la alguacil de este Tribunal notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 02/12/2016, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito por lo cual se exhorta que se indique el ultimo domicilio conyugal y la fecha exacta de la separación de los cónyuges, En fecha 19/12/2106 el abg. Alexy Medina presenta una diligencia donde se expone el domicilio y la fecha exigida anteriormente solicitada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, en fecha 10/01/2017 se ordena librar nuevamente Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Décimo quinto del Ministerio Publico, en fecha 30/01/2017 la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico en materia de Familia, considera que se ha cumplido con todos los extremos Legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ALEXIS ROBERTO VEGAS Y MARBELLA DEL CARMEN ESCALONA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.176.630 N° V-12.020.915 respectivamente, y de este domicilio, ante Registro Civil de la Parroquia San Miguel del Municipio Jiménez del Estado Lara en fecha dos (02) de Diciembre del año 1994, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1994. Durante la unión matrimonial procrearon dos hijos que llevan por nombre JOSE ALEXIS VEGAS ESCALONA Y JOSE ALEXANDER VEGAS ESCALONA venezolanos, mayores de edad, Se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) día del mes de Febrero del dos mil Diecisiete (2.017). Años: 206º y 157º.

El Juez,

Abg. Hilarión A. Riera Ballestero.

La Secretaria acc,

Abg. Yoxely Ruíz S.


En esta misma fecha se publicó siendo las 09:30 a.m


La Secretaria acc,