REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO : KP02-F-2016-000559
En fecha 14/06/2016, los ciudadanos HERNAN JOSE MEDINA VILLEGAS Y CARMEN BELICE BERNAL BRANDT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.349.931 y V-7.374.973 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abg. Morelys Moreno, IPSA Nº 126.061. Presentaron solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. En fecha 03/08/2016 la Alguacil de este despacho consiga boleta de notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada por la misma. En fecha 26/09/2016 la Fiscal del Ministerio Público, exhortó al tribunal a solicitar a las partes que indiquen el ultimo domicilio conyugal el cual no fue aclarado en el libelo de demanda. En fecha 03/10/2016 la Abg Morelys Moreno presenta escrito en el cual manifiesta su último domicilio conyugal solicitado. En fecha 16/01/2017 la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos HERNAN JOSE MEDINA VILLEGAS Y CARMEN BELICE BERNAL BRANDT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.349.931 y V-7.374.973, respectivamente y de este domicilio, por ante el despacho de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha seis (06) de Diciembre del año mil novecientos ochenta y nueve (1.989), anotado bajo el N° 806 Folio 282, del Libro de Registro Civil respectivo llevados durante el año 1.989. Durante la unión matrimonial se procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre HERNAN JOSE MEDINA BERNAL, cedula de identidad N° V-21.049.687 y JUAN DIEGO MEDINA BERNAL, cedula de identidad N° V-26.260.275, ambos mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.----------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Febrero del dos mil diecisiete (2.017). Años: 206º y 157º.

El Juez

Abg. Hilarión Riera Ballestero
La Secretaria acc,

Abg. Yoxely Ruiz S

Se publicó siendo las 3:15 pm.
La Secretaria.