REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO : KP02-S-2016-000180
SOLICITANTE: UVENCIA JOSEFINA TORRES SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.373.369.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. Oscar Rodríguez I.P.S.A Nro. 161.631.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud realizada por la ciudadana UVENCIA JOSEFINA TORRES SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.373.369., de este domicilio, donde solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta en los libros llevados por la entonces Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nro. 216, folio 72 vto, durante el año 1951. Por cuanto se evidencia que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en el error involuntario: ya que se asentó en el Acta de Nacimiento mi primer nombre como “UBENCIA” siendo lo correcto “UVENCIA”. Acompañó a la presente solicitud: copia de la Cédula de Identidad, Datos Filiatorios y Partida de Nacimiento de la solicitante. Este Tribunal le da entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, lo admite a sustanciación.
UNICO:
Visto los documentos públicos acompañados a la presente solicitud, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud: ya que se asentó en el Acta de Nacimiento su primer nombre como “UBENCIA” siendo lo correcto “UVENCIA”. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en la siguiente Acta de Nacimiento: N° 216, Folio 72 vto, año 1951. Ofíciese lo conducente a dicho Organismo y remítase copia certificada de la presente decisión, expídase copia certificada de la sentencia. Queda firme en esta misma fecha. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Febrero del dos mil diecisiete (2.017). Años: 206º y 157º.
El Juez
Abg. Hilarión A. Riera Ballestero.
La Secretaria acc,
Abg. Yoxely Ruiz S
Seguidamente se publicó siendo las: 11:30 a.m.
La Secretaria,
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