REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO : KP02-F-2016-000682
En fecha 15/07/2016, los ciudadanos ALEXANDER JOSE PEREIRA Y DAIMARYS MARINA PEREIRA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.702.441 y V-12.944.997 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abg. Souad Sakr, IPSA Nº 35.137. Presentaron solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. En fecha 03/08/2016 la Alguacil de este despacho consiga boleta de notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada por la misma. En fecha 26/09/2016 la Fiscal del Ministerio Público, exhortó al tribunal a solicitar a las partes que indiquen el ultimo domicilio conyugal y la fecha exacta de la separación de los cónyuges, el cual no fue aclarado en el libelo de demanda. En fecha 17/11/2016 la Abg. Souad Sakr presenta escrito en el cual manifiesta la fecha exacta de la separación de los cónyuges y el último domicilio conyugal solicitado. En fecha 01/12/2016 la ciudadana Alguacil consiga boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada por la misma previamente cumplido lo solicitado. En fecha 16/01/2017 la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ALEXANDER JOSE PEREIRA Y DAIMARYS MARINA PEREIRA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.702.441 y V-12.944.997, respectivamente y de este domicilio, por ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha seis (06) de Agosto del año mil novecientos noventa y tres (1.993), anotado bajo el Folio N° 95, del Libro de Registro Civil respectivo llevados durante el año 1.993. Durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre ALEXANDER JESUS PEREIRA PEREIRA, lo cual es mayor de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.----------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Febrero del dos mil diecisiete (2.017). Años: 206º y 157º.

El Juez

Abg. Hilarion Riera Ballesteros La Secretaria acc,

Abg. Yoxely Ruiz S

Se publicó siendo las 10:00 am.
La Secretaria.
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