REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO : KP02-F-2016-000951
En fecha 14/10/2016, los ciudadanos ELIO RAMON VALERA Y MARIA GREGORIA ALBARRAN DE VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.483.032 y V-9.652.042 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abg. Rafael Meléndez, IPSA Nº 66.841. Presentaron solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. En fecha 02/11/2016 la Alguacil de este despacho consiga boleta de notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada por la misma. En fecha 09/12/2016 la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ELIO RAMON VALERA Y MARIA GREGORIA ALBARRAN DE VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.483.032 y V-9.652.042, respectivamente y de este domicilio, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Humocaro bajo del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha dieciocho (18) de Abril del año mil novecientos ochenta (1.980), anotado bajo el acta N° 13 Folio 23 frente, del Libro de Registro Civil respectivo llevados durante el año 1.980. Durante la unión matrimonial se procrearon cinco (05) hijos de nombres ELIO RAMON VALERA ALBARRAN, GREILYS CAROLINA VALERA ALBARRAN, DANIEL JESUS VALERA ALBARRAN, MARIA ALEJANDRA VALERA ALBARRAN Y ANNERIS NAKARY VALERA ALBARRAN, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.842.165, V-16.239.951, V-18.692.346, V-25.541.608 y V-26.768.841, todos son mayor de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.----------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Febrero del dos mil diecisiete (2.017). Años: 206º y 157º.
El Juez
Abg. Hilarión Riera Ballesteros
La Secretaria acc,
Abg. Yoxely Ruiz S
Se publicó siendo las 2:00 pm.
La Secretaria.
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