REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-002998
SOLICITANTE: YRMA DINORA LOYO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.852.345, domiciliada en la calle Guayamure con callejón Torres de la población de Rio Claro. Parroquia Juarez. Municipio Iribarren. Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: AIDA AGUILAR, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 177.223.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 31/05/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por la ciudadana YRMA DINORA LOYO PERDOMO, ya identificada, mediante la cual indica que posee una construcción sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de NOVENTA METROS CUADRADOS (90 Mts.2), las cuales constan de una casa de dos niveles, en el primer nivel consta una habitación, una sala, cocina, baño y garaje, en el segundo nivel consta de tres habitaciones, sala cocina, baño, cercada de paredes de bloque y enrejado en el frente, con todos los servicios públicos, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por José Díaz. SUR: Con terrenos ocupados por Cauca Perdomo. ESTE: Con callejón Torres OESTE: Con terrenos ocupados por Teresa Liscano. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad o no, insta a la parte interesada a hacer aclaratoria sobre la ubicación exacta de las bienhechurías.
En fecha 12/01/2017, la Abogada Aida Aguilar, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 177.223, consigna diligencia sobre solicitud de aclaratoria, notificando que las bienhechurías están ubicadas en la calle Guayamure con callejón Torres de la población de Rio Claro. Parroquia Juarez. Municipio Iribarren. Estado Lara.
En fecha 13/01/2017, La Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se avoca al conocimiento del presente asunto por haber sido designada como Juez Titular de este Tribunal, de conformidad con oficio N° CJ-16-3505, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. La misma se admite en Derecho y tómese declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 25/01/2017, este Tribunal procede a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: Garcia Sequera Elizabeth y Lopez Maria Jose, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.255.298 y V-12.027.636, respectivamente.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISIÓN.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración las declaraciones de los
testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana YRMA DINORA LOYO PERDOMO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, asistida por la ABOGADA AIDA AGUILAR, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 177.223.Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.,
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los DIEZ (10) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2017. Años: 206° y 157º. (dm)
La Jueza Titular
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
Abg. Orlannys Nataly Rodriguez
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-002998
SOLICITANTE: YRMA DINORA LOYO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.852.345, domiciliada en la calle Guayamure con callejón Torres de la población de Rio Claro. Parroquia Juarez. Municipio Iribarren. Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: AIDA AGUILAR, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 177.223.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 31/05/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por la ciudadana YRMA DINORA LOYO PERDOMO, ya identificada, mediante la cual indica que posee una construcción sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de NOVENTA METROS CUADRADOS (90 Mts.2), las cuales constan de una casa de dos niveles, en el primer nivel consta una habitación, una sala, cocina, baño y garaje, en el segundo nivel consta de tres habitaciones, sala cocina, baño, cercada de paredes de bloque y enrejado en el frente, con todos los servicios públicos, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por José Díaz. SUR: Con terrenos ocupados por Cauca Perdomo. ESTE: Con callejón Torres OESTE: Con terrenos ocupados por Teresa Liscano. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad o no, insta a la parte interesada a hacer aclaratoria sobre la ubicación exacta de las bienhechurías.
En fecha 12/01/2017, la Abogada Aida Aguilar, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 177.223, consigna diligencia sobre solicitud de aclaratoria, notificando que las bienhechurías están ubicadas en la calle Guayamure con callejón Torres de la población de Rio Claro. Parroquia Juarez. Municipio Iribarren. Estado Lara.
En fecha 13/01/2017, La Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se avoca al conocimiento del presente asunto por haber sido designada como Juez Titular de este Tribunal, de conformidad con oficio N° CJ-16-3505, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. La misma se admite en Derecho y tómese declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 25/01/2017, este Tribunal procede a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: Garcia Sequera Elizabeth y Lopez Maria Jose, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.255.298 y V-12.027.636, respectivamente.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISIÓN.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración las declaraciones de los
testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana YRMA DINORA LOYO PERDOMO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, asistida por la ABOGADA AIDA AGUILAR, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 177.223.Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.,
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los DIEZ (10) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2017. Años: 206° y 157º. (dm)
LA JUEZA TITULAR,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ROSÁNGELA M. SORONDO GIL
LA SECRETARIA
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ORLANNYS NATALY RODRIGUEZ
La Suscrita, Secretaria del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2016-002998, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Febrero del 2017. Años: 206º y 157º.-
La Secretaria
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