REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-005688
SOLICITANTE: MÁXIMO PERNIA PORRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.551.221, domiciliado en la comunidad de la Batalla, sector 5, vereda 2, carretera vía Buena Vista. Parroquia Juan de Villegas. Municipio Iribarren. Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: MIRELLA COROMOTO CASTILLO OLIVERA, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 207.930.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 11/10/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por el ciudadano MÁXIMO PERNIA PORRAS, ya identificado, mediante la cual indica que posee una construcción sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (3.337,20 Mts.2), bienhechurías ubicadas en la comunidad de la Batalla, sector 5, vereda 2, carretera vía Buena Vista. Parroquia Juan de Villegas. Municipio Iribarren. Estado Lara, las cuales constan de una casa con paredes de adobe con madera, con una habitación, una sala, un baño, una cocina, techo de zinc, piso de cemento, cercada totalmente de alambre de puas, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos vacios SUR: con terrenos ocupados por el ciudadano Luis Enrique Porras ESTE: con terreno donde pasa una quebrada OESTE: con terrenos ocupados por la sucesión Rojas y familia Soto y vereda 2 que es su frente. La misma se admite en Derecho y tómese declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 23/11/2016, La Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se avoca al conocimiento del presente asunto por haber sido designada como Juez Titular de este Tribunal, de conformidad con oficio N° CJ-16-3505, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 23/11/2016, este Tribunal procede a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: Jhon Giordano Partidas Lara y Raquel Maigualida
Perozo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.381.766 y V-14.826.857, respectivamente.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISIÓN.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano MÁXIMO PERNIA PORRAS, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, asistida por la ABOGADA MIRELLA COROMOTO CASTILLO OLIVERA, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 207.930. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.,
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los DIEZ (10) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2017. Años: 206° y 157º. (dm)
La Jueza Titular
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
Abg. Orlannys Nataly Rodriguez
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-005688
SOLICITANTE: MÁXIMO PERNIA PORRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.551.221, domiciliado en la comunidad de la Batalla, sector 5, vereda 2, carretera vía Buena Vista. Parroquia Juan de Villegas. Municipio Iribarren. Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: MIRELLA COROMOTO CASTILLO OLIVERA, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 207.930.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 11/10/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por el ciudadano MÁXIMO PERNIA PORRAS, ya identificado, mediante la cual indica que posee una construcción sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (3.337,20 Mts.2), bienhechurías ubicadas en la comunidad de la Batalla, sector 5, vereda 2, carretera vía Buena Vista. Parroquia Juan de Villegas. Municipio Iribarren. Estado Lara, las cuales constan de una casa con paredes de adobe con madera, con una habitación, una sala, un baño, una cocina, techo de zinc, piso de cemento, cercada totalmente de alambre de puas, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos vacios SUR: con terrenos ocupados por el ciudadano Luis Enrique Porras ESTE: con terreno donde pasa una quebrada OESTE: con terrenos ocupados por la sucesión Rojas y familia Soto y vereda 2 que es su frente. La misma se admite en Derecho y tómese declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 23/11/2016, La Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se avoca al conocimiento del presente asunto por haber sido designada como Juez Titular de este Tribunal, de conformidad con oficio N° CJ-16-3505, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 23/11/2016, este Tribunal procede a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: Jhon Giordano Partidas Lara y Raquel Maigualida
Perozo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.381.766 y V-14.826.857, respectivamente.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISIÓN.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano MÁXIMO PERNIA PORRAS, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, asistida por la ABOGADA MIRELLA COROMOTO CASTILLO OLIVERA, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 207.930. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.,
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los DIEZ (10) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2017. Años: 206° y 157º. (dm)
LA JUEZA TITULAR,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ROSÁNGELA M. SORONDO GIL
LA SECRETARIA
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ORLANNYS NATALY RODRIGUEZ
La Suscrita, Secretaria del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2016-005688, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Febrero del 2017. Años: 206º y 157º.-
La Secretaria
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