REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2016-005902
SOLICITANTE: JHOSMER EDUARDO CHIRINOS ZULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.835.834, domiciliado en Bobare, barrio la Democracia, carrera 1 con calle 7. Parroquia Aguedo Felipe Alvarado. Municipio Iribarren. Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: MIRIAM ARACELIS CUELLO ACOSTA, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 138.638.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 19/10/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por el ciudadano JHOSMER EDUARDO CHIRINOS ZULBARAN, ya identificado, mediante la cual indica que posee una construcción sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (190 Mts.2), bienhechurías ubicadas en Bobare, barrio la Democracia, carrera 1 con calle 7. Parroquia Aguedo Felipe Alvarado. Municipio Iribarren. Estado Lara, las cuales constan de una casa con una cocina, dos habitaciones, un baño, paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cercada por los cuatro linderos con tela de gallinero y estantillos de madera, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 Mtrs.), con calle 5 que es su frente. SUR: En línea de nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 Mtrs.), con inmueble ocupado por el ciudadano Euclides Aranguren. ESTE: En línea de veinte metros (20,00 Mtrs.), con inmueble ocupado por el ciudadano Larry Aranguren. OESTE: En línea de veinte metros (20,00 Mtrs.), con inmueble ocupado por el ciudadano Rodolfo Chirinos. La misma se admite en Derecho y tómese declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 25/01/2017, este Tribunal procede a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: Espinoza Salcedo Luciany del Valle y Colmenarez Mendoza Carlos Enrique, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.184.977 y V-17.355.225, respectivamente.


Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISIÓN.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano JHOSMER EDUARDO CHIRINOS ZULBARAN, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, asistida por la ABOGADA MIRIAM ARACELIS CUELLO ACOSTA, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 138.638. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.,
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los DIEZ (10) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2017. Años: 206° y 157º. (dm)

La Jueza Titular

Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil

La Secretaria Suplente

Abg. Orlannys Nataly Rodriguez











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-005902
SOLICITANTE: JHOSMER EDUARDO CHIRINOS ZULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.835.834, domiciliado en Bobare, barrio la Democracia, carrera 1 con calle 7. Parroquia Aguedo Felipe Alvarado. Municipio Iribarren. Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: MIRIAM ARACELIS CUELLO ACOSTA, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 138.638.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 19/10/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por el ciudadano JHOSMER EDUARDO CHIRINOS ZULBARAN, ya identificado, mediante la cual indica que posee una construcción sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (190 Mts.2), bienhechurías ubicadas en Bobare, barrio la Democracia, carrera 1 con calle 7. Parroquia Aguedo Felipe Alvarado. Municipio Iribarren. Estado Lara, las cuales constan de una casa con una cocina, dos habitaciones, un baño, paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cercada por los cuatro linderos con tela de gallinero y estantillos de madera, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 Mtrs.), con calle 5 que es su frente. SUR: En línea de nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 Mtrs.), con inmueble ocupado por el ciudadano Euclides Aranguren. ESTE: En línea de veinte metros (20,00 Mtrs.), con inmueble ocupado por el ciudadano Larry Aranguren. OESTE: En línea de veinte metros (20,00 Mtrs.), con inmueble ocupado por el ciudadano Rodolfo Chirinos. La misma se admite en Derecho y tómese declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 25/01/2017, este Tribunal procede a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: Espinoza Salcedo Luciany del Valle y Colmenarez Mendoza Carlos Enrique, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.184.977 y V-17.355.225, respectivamente.


Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISIÓN.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano JHOSMER EDUARDO CHIRINOS ZULBARAN, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, asistida por la ABOGADA MIRIAM ARACELIS CUELLO ACOSTA, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 138.638. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.,
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los DIEZ (10) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2017. Años: 206° y 157º. (dm)

LA JUEZA TITULAR,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ROSÁNGELA M. SORONDO GIL
LA SECRETARIA
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ORLANNYS NATALY RODRIGUEZ
La Suscrita, Secretaria del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2016-005902, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Febrero del 2017. Años: 206º y 157º.-
La Secretaria