REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-006098
SOLICITANTE: FELIPE RAFAEL ESCALONA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.357.970, domiciliado en la calle principal de Veragacha, caserío Guacabra, casa s/n. Parroquia Santa Rosa. Municipio Iribarren. Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: AIDA ANZAF BALLAN PALOMARES, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 265.106.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 26/10/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por el ciudadano FELIPE RAFAEL ESCALONA ESCALONA, ya identificado, mediante la cual indica que posee una construcción sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (875 Mts.2), bienhechurías ubicadas en la calle principal de Veragacha, caserío Guacabra, casa s/n. Parroquia Santa Rosa. Municipio Iribarren. Estado Lara, las cuales constan de siembras de arboles como: aguacate (05), guanabana (01), níspero (01), cerca perimetral de almabre de púas montado sobre estantillos de madera, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de veinticinco metros (25,00 Mtrs.) con bienhechurías ocupadas por Gustavo Ojeda. SUR: en línea de veinticinco metros (25,00 Mtrs.) con bienhechurías ocupadas por Armando Rojas ESTE: en línea de treinta y cinco metros (35,00 Mtrs.) con cerro montañoso, Empresa Socialista Pedro Camejo OESTE: en línea de treinta y cinco metros (35,00 Mtrs.) con la carretera Nacional Guacabra, que es su frenta. La misma se admite en Derecho y tómese declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 25/01/2017, La Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se avoca al conocimiento del presente asunto por haber sido designada como Juez Titular de este Tribunal, de conformidad con oficio N° CJ-16-3505, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 25/01/2017, este Tribunal procede a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: Luz Stella Varón Avendaño y Olga María González, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.728.114 y V-13.842.561, respectivamente.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISIÓN.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano FELIPE RAFAEL ESCALONA ESCALONA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, asistida por la ABOGADA AIDA ANZAF BALLAN PALOMARES, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 265.106. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.,
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los DIEZ (10) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2017. Años: 206° y 157º. (dm)
La Jueza Titular
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
Abg. Orlannys Nataly Rodriguez
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-006098
SOLICITANTE: FELIPE RAFAEL ESCALONA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.357.970, domiciliado en la calle principal de Veragacha, caserío Guacabra, casa s/n. Parroquia Santa Rosa. Municipio Iribarren. Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: AIDA ANZAF BALLAN PALOMARES, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 265.106.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 26/10/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por el ciudadano FELIPE RAFAEL ESCALONA ESCALONA, ya identificado, mediante la cual indica que posee una construcción sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (875 Mts.2), bienhechurías ubicadas en la calle principal de Veragacha, caserío Guacabra, casa s/n. Parroquia Santa Rosa. Municipio Iribarren. Estado Lara, las cuales constan de siembras de arboles como: aguacate (05), guanabana (01), níspero (01), cerca perimetral de almabre de púas montado sobre estantillos de madera, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de veinticinco metros (25,00 Mtrs.) con bienhechurías ocupadas por Gustavo Ojeda. SUR: en línea de veinticinco metros (25,00 Mtrs.) con bienhechurías ocupadas por Armando Rojas ESTE: en línea de treinta y cinco metros (35,00 Mtrs.) con cerro montañoso, Empresa Socialista Pedro Camejo OESTE: en línea de treinta y cinco metros (35,00 Mtrs.) con la carretera Nacional Guacabra, que es su frenta. La misma se admite en Derecho y tómese declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 25/01/2017, La Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se avoca al conocimiento del presente asunto por haber sido designada como Juez Titular de este Tribunal, de conformidad con oficio N° CJ-16-3505, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 25/01/2017, este Tribunal procede a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: Luz Stella Varón Avendaño y Olga María González, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.728.114 y V-13.842.561, respectivamente.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISIÓN.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano FELIPE RAFAEL ESCALONA ESCALONA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, asistida por la ABOGADA AIDA ANZAF BALLAN PALOMARES, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 265.106. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.,
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los DIEZ (10) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2017. Años: 206° y 157º. (dm)
LA JUEZA TITULAR,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ROSÁNGELA M. SORONDO GIL
LA SECRETARIA
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ORLANNYS NATALY RODRIGUEZ
La Suscrita, Secretaria del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2016-006098, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Febrero del 2017. Años: 206º y 157º.-
La Secretaria
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