REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO : KP02-S-2016-006571
SOLICITANTE: LUZ STELLA VARON AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.728.114, domiciliada en el Barrio San Francisco, carrera 10, entre avenida 11 y calle 10, s/n. Parroquia Juan de Villegas. Municipio Iribarren. Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: BELKYS PASTORA GRATEROL TORRES, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 173.591.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 22/11/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por la ciudadana LUZ STELLA VARON AVENDAÑO, ya identificada, mediante la cual indica que posee una construcción sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de TRESCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS (319 Mts.2) aproximadamente, bienhechurías ubicadas en el Barrio San Francisco, carrera 10, entre avenida 11 y calle 10, s/n. Parroquia Juan de Villegas. Municipio Iribarren. Estado Lara, las cuales constan de una casa de dos plantas, distribuidas de la siguiente manera, planta baja: paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento pulido, tres habitaciones, dos baños, una sala, una cocina empotrada, un comedor, un área de lavadero, un porche, un garaje con portón de hierro, en la planta alta: paredes de bloque, techo de zinc, piso d baldosa, dos habitaciones, una oficina, una sala, un balcón, un corredor, asi mismo posee dentro de la parcela un anexo constituido por una habitación, una cocina, un baño, paredes de bloque, techo de platabanda y piso de baldosa, con cerca perimetral de bloques, con un área de construcción de TRESCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS (319 Mts.2) comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de trece metros con treinta centímetros (13,30 Mtrs.), con carrera 10 que es su frente. SUR: En línea de trece metros con cincuenta centímetros (13,50 Mtrs.), con casa y terreno ocupado por



Pascual Torrealba. ESTE: En línea de veintidós metros con setenta y cinco centímetros (22,75 Mtrs.), con casa y terreno ocupado por Silvia Bello. OESTE: En línea de veintidós metros con setenta y cinco centímetros (22,75 Mtrs.), con casa y terreno ocupado por Maria Eugenia Sanchez. La misma se admite en Derecho y tómese declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 25/01/2017, este Tribunal procede a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: Mirtha del Carmen y Olga Maria Gonzalez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.859.192 y V-13.842.561, respectivamente.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISIÓN.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana LUZ STELLA VARON AVENDAÑO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, asistida por la ABOGADA BELKYS PASTORA GRATEROL TORRES, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 173.591. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.,
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los DIEZ (10) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2017. Años: 206° y 157º. (dm)

La Jueza Titular

Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil

La Secretaria Suplente

Abg. Orlannys Nataly Rodriguez



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-006571
SOLICITANTE: LUZ STELLA VARON AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.728.114, domiciliada en el Barrio San Francisco, carrera 10, entre avenida 11 y calle 10, s/n. Parroquia Juan de Villegas. Municipio Iribarren. Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: BELKYS PASTORA GRATEROL TORRES, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 173.591.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 22/11/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por la ciudadana LUZ STELLA VARON AVENDAÑO, ya identificada, mediante la cual indica que posee una construcción sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de TRESCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS (319 Mts.2) aproximadamente, bienhechurías ubicadas en el Barrio San Francisco, carrera 10, entre avenida 11 y calle 10, s/n. Parroquia Juan de Villegas. Municipio Iribarren. Estado Lara, las cuales constan de una casa de dos plantas, distribuidas de la siguiente manera, planta baja: paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento pulido, tres habitaciones, dos baños, una sala, una cocina empotrada, un comedor, un área de lavadero, un porche, un garaje con portón de hierro, en la planta alta: paredes de bloque, techo de zinc, piso d baldosa, dos habitaciones, una oficina, una sala, un balcón, un corredor, asi mismo posee dentro de la parcela un anexo constituido por una habitación, una cocina, un baño, paredes de bloque, techo de platabanda y piso de baldosa, con cerca perimetral de bloques, con un área de construcción de TRESCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS (319 Mts.2) comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de trece metros con treinta centímetros (13,30 Mtrs.), con carrera 10 que es su frente. SUR: En línea de trece metros con cincuenta centímetros (13,50 Mtrs.), con casa y terreno ocupado por Pascual Torrealba. ESTE: En línea de veintidós metros con setenta y cinco centímetros (22,75 Mtrs.), con casa y terreno ocupado por Silvia Bello. OESTE: En línea de veintidós
metros con setenta y cinco centímetros (22,75 Mtrs.), con casa y terreno ocupado por Maria

Eugenia Sanchez. La misma se admite en Derecho y tómese declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 25/01/2017, este Tribunal procede a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: Mirtha del Carmen y Olga Maria Gonzalez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.859.192 y V-13.842.561, respectivamente.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISIÓN.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana LUZ STELLA VARON AVENDAÑO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, asistida por la ABOGADA BELKYS PASTORA GRATEROL TORRES, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 173.591. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.,
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los DIEZ (10) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2017. Años: 206° y 157º. (dm)
LA JUEZA TITULAR,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ROSÁNGELA M. SORONDO GIL
LA SECRETARIA
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ORLANNYS NATALY RODRIGUEZ
La Suscrita, Secretaria del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2016-006571, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Febrero del 2017. Años: 206º y 157º.-
La Secretaria