REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2016-006864
SOLICITANTE: ANTONIO LEONIS ESCALONA Y MIRTHA DEL CARMEN GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V-11.882.603 y V-7.859.192, respectivamente, domiciliados en la calle 1, vía los Camagos, sector brisas de Pavia kilómetro 9. Parroquia Unión. Municipio Iribarren. Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: BELKIS PASTORA GRATEROL TORRES, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 173.591.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 06/12/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por los ciudadanos ANTONIO LEONIS ESCALONA Y MIRTHA DEL CARMEN GIL, ya identificados, mediante la cual indican que poseen una construcción sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 Mts.2), bienhechurías ubicadas en la calle 1, vía los Camagos, entrada La cohetera, casa s/n, sector brisas de Pavia kilómetro 9. Parroquia Unión. Municipio Iribarren. Estado Lara, las cuales constan de una casa con paredes de bloque en construcción con sus divisiones, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera, dicho inmueble ocupa un área de construcción de DIECISEIS METROS CUADRADOS (16 Mts.2), comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de doce (12,00 Mtrs), con callejón Los Mogollones. SUR: en línea de doce (12,00 Mtrs), con casa y terreno ocupado por Pablo Sira. ESTE: en línea de veinte (20,00 Mtrs), con casa y terreno ocupado por Julio Herrera OESTE: en línea de veinte (20,00 Mtrs), con la calle principal que es su frente. La misma se admite en Derecho y tómese declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 21/01/2017, este Tribunal procede a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: Olga María González y Luz Stella Varon Avendaño, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.892.561 y V-21.728.114, respectivamente.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:






DECISIÓN.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando

Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos ANTONIO LEONIS ESCALONA Y MIRTHA DEL CARMEN GIL, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, asistida por la ABOGADA BELKIS PASTORA GRATEROL TORRES, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 173.591. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.,

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los DIEZ (10) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2017. Años: 206° y 157º. (dm)

La Jueza Titular

Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil

La Secretaria Suplente

Abg. Orlannys Nataly Rodriguez

















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-006864
SOLICITANTE: ANTONIO LEONIS ESCALONA Y MIRTHA DEL CARMEN GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V-11.882.603 y V-7.859.192, respectivamente, domiciliados en la calle 1, vía los Camagos, sector brisas de Pavia kilómetro 9. Parroquia Unión. Municipio Iribarren. Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: BELKIS PASTORA GRATEROL TORRES, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 173.591.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 06/12/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por los ciudadanos ANTONIO LEONIS ESCALONA Y MIRTHA DEL CARMEN GIL, ya identificados, mediante la cual indican que poseen una construcción sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 Mts.2), bienhechurías ubicadas en la calle 1, vía los Camagos, entrada La cohetera, casa s/n, sector brisas de Pavia kilómetro 9. Parroquia Unión. Municipio Iribarren. Estado Lara, las cuales constan de una casa con paredes de bloque en construcción con sus divisiones, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera, dicho inmueble ocupa un área de construcción de DIECISEIS METROS CUADRADOS (16 Mts.2), comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de doce (12,00 Mtrs), con callejón Los Mogollones. SUR: en línea de doce (12,00 Mtrs), con casa y terreno ocupado por Pablo Sira. ESTE: en línea de veinte (20,00 Mtrs), con casa y terreno ocupado por Julio Herrera OESTE: en línea de veinte (20,00 Mtrs), con la calle principal que es su frente. La misma se admite en Derecho y tómese declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 21/01/2017, este Tribunal procede a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: Olga María González y Luz Stella Varon Avendaño, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.892.561 y V-21.728.114, respectivamente.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:







DECISIÓN.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando


Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos ANTONIO LEONIS ESCALONA Y MIRTHA DEL CARMEN GIL, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, asistida por la ABOGADA BELKIS PASTORA GRATEROL TORRES, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 173.591. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.,
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los DIEZ (10) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2017. Años: 206° y 157º. (dm)

LA JUEZA TITULAR,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ROSÁNGELA M. SORONDO GIL
LA SECRETARIA
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ORLANNYS NATALY RODRIGUEZ
La Suscrita, Secretaria del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2016-006864, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Febrero del 2017. Años: 206º y 157º.-
La Secretaria