REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2017-000363
SOLICITANTES: LILA MIREYA FERREIRO DE SEQUERA, LILIANA MARELY SEQUERA FERREIRO, JYELITH MILAGROS SEQUERA FERREIR y DEISY MIREYA SEQUERA FERREIRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.539.419, V-13.266.925, V-16.868.675 y V-16.868.674, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FELIPE MASCAREÑO, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 114.384.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 09/02/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por las ciudadanas LILA MIREYA FERREIRO DE SEQUERA, LILIANA MARELY SEQUERA FERREIRO, JYELITH MILAGROS SEQUERA FERREIR y DEISY MIREYA SEQUERA FERREIRO, ya identificadas, mediante la cual indica que posee una construcción sobre un TERRENO PROPIO, registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 14 de Marzo del 2001, bajo el N° 50,
Tomo 10, Protocolo Primero, sobre el cual construyo una bienhechuría con dinero de su propio peculio, ubicado en el Parcelamiento Moran, calle 2 a 18,04 mts del eje de la carrera 3, Nro 2-.34, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales constan de una casa de bloque, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 26,56 con JULIO MANRIQUE. SUR: en línea 25,85 mts con inmueble ocupado por SUSANA de HERNANDEZ. ESTE: en línea de 11,90 mts con calle 2. OESTE: en línea de 12,65 mts con inmueble ocupado por ADOLFO GONCALVES. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada..
En fecha 09/02/2017, se admitió en cuanto a derecho folio 22.
En fecha 09/02/2017, se escuchó las declaraciones de los testigos WILFREDO ALVARADO BALDALLA y WILLIAMS ELY SANABRIA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.540.418 y V-11.974.990, folio 23.
En fecha 06/12/2016, Vista la designación de la abogada Rosangela Mercedes Sorondo Gil, como.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISIÓN.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y especialmente en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de las ciudadanas LILA MIREYA FERREIRO DE SEQUERA, LILIANA MARELY SEQUERA FERREIRO, JYELITH MILAGROS SEQUERA FERREIR y DEISY MIREYA SEQUERA FERREIRO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, asistidas por el ABOGADO FELIPE MASCAREÑO, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 114.384. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.,
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los TRECE (13) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2017. Años: 206° y 157º. (wp).-

La Jueza Titular


Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil

La Secretaria Suplente


Abg. Orlannys Nataly Rodriguez




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2017-000363
SOLICITANTES: LILA MIREYA FERREIRO DE SEQUERA, LILIANA MARELY SEQUERA FERREIRO, JYELITH MILAGROS SEQUERA FERREIR y DEISY MIREYA SEQUERA FERREIRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.539.419, V-13.266.925, V-16.868.675 y V-16.868.674, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FELIPE MASCAREÑO, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 114.384.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 09/02/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por las ciudadanas LILA MIREYA FERREIRO DE SEQUERA, LILIANA MARELY SEQUERA FERREIRO, JYELITH MILAGROS SEQUERA FERREIR y DEISY MIREYA SEQUERA FERREIRO, ya identificadas, mediante la cual indica que posee una construcción sobre un TERRENO PROPIO, registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 14 de Marzo del 2001, bajo el N° 50,
Tomo 10, Protocolo Primero, sobre el cual construyo una bienhechuría con dinero de su propio peculio, ubicado en el Parcelamiento Moran, calle 2 a 18,04 mts del eje de la carrera 3, Nro 2-.34, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales constan de una casa de bloque, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 26,56 con JULIO MANRIQUE. SUR: en línea 25,85 mts con inmueble ocupado por SUSANA de HERNANDEZ. ESTE: en línea de 11,90 mts con calle 2. OESTE: en línea de 12,65 mts con inmueble ocupado por ADOLFO GONCALVES. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada..
En fecha 09/02/2017, se admitió en cuanto a derecho folio 22.
En fecha 09/02/2017, se escuchó las declaraciones de los testigos WILFREDO ALVARADO BALDALLA y WILLIAMS ELY SANABRIA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.540.418 y V-11.974.990, folio 23.
En fecha 06/12/2016, Vista la designación de la abogada Rosangela Mercedes Sorondo Gil, como.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISIÓN.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y especialmente en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de las ciudadanas LILA MIREYA FERREIRO DE SEQUERA, LILIANA MARELY SEQUERA FERREIRO, JYELITH MILAGROS SEQUERA FERREIR y DEISY MIREYA SEQUERA FERREIRO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, asistidas por el ABOGADO FELIPE MASCAREÑO, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 114.384. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.,
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los TRECE (13) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2017. Años: 206° y 157º. (wp).-
LA JUEZA TITULAR,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ROSÁNGELA M. SORONDO GIL
LA SECRETARIA SUPLENTE
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ORLANNYS NATALY RODRIGUEZ

La Suscrita, Secretaria del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2017-363, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los trece (13), días del mes de Enero del 2017. Años: 206º y 157º.-
La Secretaria Suplente